SUPERINTENDENCIA DE VALORES – Naturaleza / MERCADO DE CAPITALES – Requiere de la vigilancia e intervención de entidades del Ejecutivo La Superintendencia de Valores es una entidad administrativa, dotada de funciones de policía con el objeto de vigilar y regular el mercado de valores, y sus actuaciones (Resoluciones) deben sujetarse a la ley y a los decretos reglamentarios que expida el gobierno. Es evidente que el mercado de capitales, por su misma naturaleza, requiere no solamente de las grandes pautas que pueda señalar una ley marco y de la reglamentación a cargo del Gobierno Nacional, sino de la constante intervención y la permanente vigilancia de entidades administrativas dependientes del Ejecutivo, que estimulen y promocionen la actividad financiera y que a la vez aseguren la transparencia de las operaciones que se llevan a cabo mediante la oferta, demanda, negociación y colocación de valores, protegiendo así a los ahorradores e inversionistas y asegurando, por tanto, el interés público allí comprometido. SUPERINTENDENCIAS – Naturaleza y funciones / INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMIA – La ejerce a través de organismos dependientes del gobierno / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Cumple algunas de sus atribuciones a través de las superintendencias / DESCONCENTRACION DE FUNCIONES – Se concreta en la labor de las Superintendencias / FUNCION ADMINISTRATIVA – principios que la rigen / MERCADO PUBLICO DE VALORES – Deslegalización / DESLEGALIZACION EN EL MERCADO PUBLICO DE VALORES – La regulación de hace a través de resoluciones administrativas con sujeción a la ley marco y decretos reglamentarios / ACTIVIDAD ECONOMICA E INICIATIVA PRIVADA – Son libres dentro de los límites del bien común / MERCADO DE CAPITALES – Requiere intervención y vigilancia de las entidades administrativas / LEY MARCO Y REGLAMENTOS DEL GOBIERNO – Regulan el mercado público de valores NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de la Corte Constitucional C-397 de 1996 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, en relación con las Superintendencias, su naturaleza, creación y en especial a la Superintendencia de Valores. ACTIVIDAD BURSATIL – Su inspección y vigilancia se justifican dado su carácter de interés público / REGLAMENTO OPERATIVO DE MARTILLO SIMULTANEO – La Supervalores debe vigilar que la Oferta de Acciones se ajuste al mismo / OFERTA PUBLICA DE ACCIONES – Debe sujetarse al Reglamento Operativo de Martillo Simultáneo / MARTILLO – Reglamento operativo / SUPERINTENDENCIA DE VALORES Acorde con las jurisprudencias transcritas, es el carácter de interés público de la actividad bursátil se concreta en la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, quien debe intervenir para mantener el mercado debidamente organizado, debe velar porque quienes participan en él desarrollen su actividad en condiciones de igualdad, transparencia y que no se ponga en peligro ni se lesione el interés público y específicamente el interés de los inversionistas. Desde esta perspectiva considera la Sala que la Superintendencia de valores si tenía la obligación de velar porque la venta, mediante la oferta pública, de acciones de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR, estuviera ajustada al Reglamento Operativo de Martillo Simultáneo de las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente.
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