25000-23-24-000-1997-9567-01(6647)

DECISIONES ADMINISTRATIVAS – Obligatoriedad de resolver todas las cuestiones planteadas inicialmente o durante el trámite / RUTAS, HORARIOS, FRECUENCIAS Y AREAS DE OPERACION – El no resolver oposiciones presentadas en término es causal de nulidad de la actuación por violación al debido proceso / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Aplicación en actuaciones administrativas Los motivos de inconformidad del recurrente se resumen en que a su juicio el tribunal no tuvo en cuenta los fundamentos de la violación al debido proceso expuestos en la demanda, como son: a) que en el acto acusado no se resolvió la oposición presentada el 23 de abril de 1996 contra la segunda solicitud, cuya publicación fue ordenada mediante resolución 275 de 15 de marzo de 1996,. la sala encuentra que dicho literal fue parte de los cargos formulados en la demanda, y que le asiste razón a la actora tanto en cuanto a la sentencia apelada como al acto acusado, puesto que el a quo nada dijo al respecto y, de otra parte, ni en la resolución núm. 1942 de 5 de diciembre 1996, incluyendo su modificación mediante la resolución núm. 1942-a del mismo día y año, ni en la resolución núm. 0366 de 4 de abril de 1997, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición contra aquélla, no decidió la oposición que la demandante. en consecuencia, la resolución núm. 1942 de 1996 se expidió con violación del debido proceso, tal como lo denuncia la accionante, toda vez que una regla de procedimiento y, por tanto, del debido proceso atinente al caso, es la de que en la decisión que pone fin a la actuación administrativa se deben resolver todas las cuestiones planteadas inicialmente durante el trámite, según el inciso segundo del artículo 35 del c.c.a., lo cual corresponde ni más ni menos que al principio de la congruencia. al tenor de los citados incisos del artículo 12 del decreto 1787 de 1990, “se podrán presentar oposiciones sustentadas técnica y/o jurídicamente dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, de manera individual …”.“vencido el término anterior, si se presentan oposiciones, la autoridad competente las analizará y determinará mediante estudio la disponibilidad de rutas y horarios y/o áreas de operación que se pretenden servir en el tipo de vehículo y nivel de servicio solicitado” y “si las oposiciones prosperan o se determina que no existe disponibilidad (dice el inciso quinto), se negará la constitución en el concepto previo, y se hará efectiva la póliza a los solicitantes”. la actora, con la debida legitimación, presentó oposición a la segunda solicitud en comento; de suerte que al no haber sido examinada ni solucionada en el acto administrativo enjuiciado, se violó la regla aludida y con ella el debido proceso. por consiguiente, el cargo tiene vocación de prosperar, de donde la sentencia apelada se revocará en relación con el mismo, para en su lugar declarar la nulidad del acto administrativo enjuiciado en lo concerniente a él. RUTAS – Para su adjudicación a empresas constituidas no se requiere licencia específica de funcionamiento para una modalidad / LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – La modificación comprende áreas de operación, rutas, horarios o frecuencias / MODIFICACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – No implica nueva licencia En lo concerniente al motivo de inconformidad expuesto en el literal b), adjudicar rutas a una cooperativa que carece de licencia de funcionamiento en la modalidad de pasajeros, cabe decir que de ninguna de las normas invocadas como violadas se puede inferir la prohibición de que una empresa de transporte de servicio público municipal ya constituida y en operación, como lo era en ese momento COOTRANSMADRID, pueda ser autorizada para prestar ese servicio en una

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