25000-23-24-000-1997-9340-01(5969)

USOS DEL SUELO – Función de los concejos cuya delegación en el alcalde no está prohibida / DELEGACION DE FUNCIONES – La de asignar tratamiento de conservación a los inmueble está permitida / CONCEJO – Competencia residual cuando una función normativa no ha sido expresamente conferida La Sala encuentra que no le asiste razón a la demandante, dado que el Acuerdo 6 de 1.990 goza de la presunción de legalidad que caracteriza a todo acto administrativo, y si bien es cierto que el artículo 313 de la Constitución Política facultó a los concejos para reglamentar los usos del suelo, también lo es que no prohibe la delegación de dicha función. Mientras la legalidad del acuerdo en cita no sea desvirtuada mediante la proposición de la acción de nulidad correspondiente o la inaplicación en virtud de las excepciones de ilegalidad o inconstitucionalidad, la facultad delegada en el Alcalde Mayor de Bogotá para asignar el tratamiento de conservación a los inmuebles permanece incólume. En cuanto a lo sostenido por la parte demandada en el sentido de que el parágrafo 2º del artículo 32 de la Ley 136 de 1.994 dispone que en el evento de que una determinada función normativa no haya sido expresamente conferida al concejo o al alcalde se entenderá que lo fue al primero de los citados, la Sala reitera que existiendo la pluricitada delegación en el Acuerdo 6 de 1.990, el cual no es objeto de controversia, mal puede decirse que el alcalde carecía de competencia. ACTOS GENERALES – Motivación general / ACTOS PARTICULARES DE ASIGNACION DE TRATAMIENTO DE INMUEBLES – Motivación implícita en las razones generales / MOTIVACION DE LOS ACTOS – Clases / MOTIVACION IMPLÍCITA – En actos que fijan tratamientos a inmuebles Al respecto, esta Sección, al analizar el cargo de falta de motivación, también propuesto en un asunto similar al aquí controvertido. En sentencia de 28 de octubre de 1.999, Consejero Ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, exp. núm. 3443, sostuvo: “Así las cosas, se tiene, por una parte, que en cuanto acto general, la motivación puede ser la propia de este tipo de decisiones, cual es la indicación del objeto del acto y la invocación de los fundamentos legales para su expedición; y que en tanto acto con efectos particulares, dado el alto número de los individuos afectados, como que el listado de los inmuebles ocupa 24 folios del Anexo núm.1 que los contiene, se torna prácticamente imposible hacer una motivación expresa o explícita para cada inmueble. Por ello vale tener como motivación implícita las razones generales que se encuentran previstas en las normas urbanísticas que hacen procedente declarar un determinado inmueble como de tratamiento especial, en este caso, de Conservación Arquitectónica. DICTAMEN PERICIAL – Valoración para selección de inmuebles de conservación arquitectónica / INMUEBLES DE CONSERVACION ARQUITECTÓNICA – Dictamen para enervar la asignación de tratamiento La parte actora, para demostrar la ilegalidad de la decisión que a ella la afecta y que es objeto de demanda, solicitó un dictamen pericial que fue decretado por el Tribunal, en el cual los peritos expertos en Arquitectura respondieron el cuestionario formulado por aquélla, en los siguientes términos: “El inmueble por su arquitectura no representa un testimonio del desarrollo político, social, cultural, ni económico de la comunidad”, ” no se puedo establecer quién fue el autor del diseño arquitectónico y su respectivo constructor, así como tampoco no hay antecedentes acerca de un premio especial que le hayan otorgado por ninguna circunstancia.” “El diseño pudo haber resultado novedoso por la heterogeneidad de los estilos, en lo referente a la técnica constructiva, esta se encontraba implementada con anterioridad.” “…” “Teniendo en cuenta las respuestas al

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