25000-23-24-000-1997-8676-01(6697)

RESTITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO – Graduación de la sanción / GRADUACION DE LA SANCION – Legalidad por utilización del espacio público con ánimo de lucro En esta forma, la controversia queda reducida a la graduación de la sanción, aspecto que, como se desprende de la norma transcrita, depende de “la gravedad de la infracción”. Según el artículo 66 de la ley 9 de 1989, la sanción consiste en multas sucesivas que deben oscilar entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una, hasta que el infractor se adecue a la norma violada, tal y como lo puntualiza el parágrafo de la misma disposición. Según los antecedentes de la actuación acusada, la infracción en la que incurrió la actora radica en que efectuó una construcción destinada a un restaurante en un área aproximada de 12 metros de ancho por 20 metros de largo, en una zona cedida al Distrito Capital para parqueaderos públicos para automotores y zonas verdes, según escritura pública No.145 de enero 30 de 1.976 y Acta de recibo # 053 del 30 de agosto de 1.975, de la Procuraduría de Bienes del Distrito. A juicio de la Sala, la conducta en la que incurrió la sociedad actora, merece el calificativo que le atribuyó la entidad demandada y, por ende, la sanción impuesta, en la medida en que se utilizó el espacio público para efectuar una construcción destinada al lucro, situación que la hace grave, ya que se hizo primar el interés individual sobre el interés general siendo que este último prevalece en la noción de “espacio público”, conforme lo previene el artículo 5º de la Ley 9ª de 1.989, La sanción impuesta no fue la máxima, y si bien se aproximó a la más alta, en atención a la conducta endilgada, debe estimarse que es proporcional a la misma, y en consecuencia, es forzoso concluir que la graduación aplicada por la demandada, es acertada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-1997-8676-01(6697) Actor: LOS TRES ELEFANTES S.A. Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 14 de septiembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Decide la Sala el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., contra la sentencia de 14 de septiembre de 2000, proferida por la Sección Primera, Subsección B, del

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