25000-23-24-000-1996-7926-01(5963)

CADUCIDAD DE LA ACCION EN VIGENCIA DE LA LEY 446 DE 1998 / CADUCIDAD DE LA ACCION – Se cuenta a partir de la ejecución directa del acto que haga la administración o partir de la fecha en que se conoce la decisión vulnerante / TERMINOS – Contabilización en la caducidad de la acción La Ley 446 de 1998, en su artículo 23, modificó el artículo 136 del C.C.A., y, en lo que atinente al numeral 2º, dispuso que: “La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. En ese momento, el artículo 136 del C.C.A., con la modificación introducida por el Decreto 2304 de 1989, ordenaba que la caducidad de las acciones contencioso administrativas operaba: “La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. Si el demandante es una entidad pública la caducidad será de dos (2) años. Si se demanda un acto presunto, el término de caducidad será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure el silencio administrativo. El apelante sostiene que el término de caducidad, en el presente caso, comenzó a contarse a partir del día en que se canceló la multa impuesta por la Contraloría de Bogotá, es decir, el día 2 de abril de 1996, es decir, del momento en que se ejecutó el acto. Una afirmación de esa estirpe no puede tenerse en cuenta porque ese evento se hace presente cuando la administración ejecuta directamente la decisión, sin concederle a los administrados la posibilidad de ejercer los recursos de ley. En tal caso, cuando el interesado tiene conocimiento cabal de la existencia de la decisión vulnerante de sus derechos, comienza a contarse el término de caducidad señalado en el numeral 2º del artículo 136 del C.C.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-1996-7926-01(5963) Actor : EDGAR ANTONIO AHUMADA SABOGAL

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