25000-23-24-000-1996-7170-01(6289)

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Presupuesto procesal / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Se agota con la interposición de los recursos de reposición y apelación / VIA GUBERNATIVA – No se agota con el recurso de reposición, por ser el de apelación obligatorio Para la Sala en el caso sub examine no se cumplió el presupuesto procesal de agotamiento de la vía gubernativa, razón por la cual la sentencia apelada merece ser confirmada. Considera la Sala que en el momento en que la actora interpuso únicamente el recurso de reposición contra la Resolución núm. 019, por su propia voluntad dejó de agotar la vía gubernativa, ya que claramente en la referida Resolución se le hizo saber que contra la misma también procedía el recurso de apelación ante el superior, que tiene carácter obligatorio. Ahora bien, cuando la Administración resolvió el recurso de reposición, que, como ya se dijo, fue el único que se interpuso, bien podía disponer que contra tal decisión no procedía recurso alguno porque, en realidad, eso era correcto. Es decir, que una vez resuelto el recurso de reposición la decisión queda en firme porque no hay lugar a dar trámite a otro recurso del cual no se hizo uso. El artículo 51 del C.C.A, es diáfano cuando establece que de los recursos de reposición y de apelación debe hacerse uso, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto o a la publicación; y que transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. Luego, si la actora solo interpuso el recurso de reposición, al resolverse éste la decisión quedó en firme; y la Administración no estaba en la obligación de darle una nueva oportunidad al interesado para que interpusiera el de alzada, porque no existe disposición legal que así lo disponga. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-1996-7170-01(6289) Actor: CONJUNTO RESIDENCIAL DIANA VERONICA LTDA. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora, contra la sentencia de 25 de febrero de 2000, proferida por la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se inhibió de emitir

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.