25000-23-24-000-1996-6875-01(6265)

RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PUBLICO – La práctica irregular de inspección judicial debe alegarse en la demanda / HECHO NUEVO – El presentado en el recurso de apelación vulnera el derecho de defensa Sostiene el recurrente que el Tribunal, para adoptar la decisión cuestionada, tuvo en cuenta una inspección judicial practicada a la ligera por un funcionario de policía, pues no obstante tratarse de un bien inmueble se llevó a cabo la diligencia sin identificar ni alinderar el terreno, y sin la intervención de peritos, requisitos previstos en los artículos 131 y 132 del Código Nacional de Policía. Sobre el particular, la Sala advierte que dicho argumento no fue propuesto en la demanda, oportunidad en la que el actor debe citar las normas violadas y expresar el respectivo concepto de violación, razón por la cual aquél no puede tenerse en cuenta al resolverse el recurso de apelación, pues se vulneraría el derecho de defensa de la entidad demandada, al sorprenderla con cargos respecto de los cuales no pudo oponerse a su prosperidad. RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PUBLICO – La carga de la prueba sobre la propiedad privada de la zona a restituir corresponde al actor / INSPECCION JUDICIAL – Al ser negada por el Tribunal y no apelada es improcedente su decreto oficioso Afirma el apelante que se encuentra plenamente probada la propiedad de la franja de terreno que se ordenó restituir mediante los actos acusados, frente a lo cual esta Corporación observa que si bien se aportó la Escritura Pública núm. 5921 de 1985, mediante la cual aquél adquirió de los señores Santamaría diez lotes de terreno, al igual que los certificados de tradición y libertad y los formularios de pago del impuesto predial correspondiente a los lotes en cuestión, a excepción de los correspondientes a los lotes seis y siete, también lo es que no está demostrado que la zona que se ordenó restituir a través de los actos acusados esté comprendida dentro de los citados lotes, carga que le correspondía al actor. La Escritura Pública 5921 de 1985, los certificados de tradición y libertad de los lotes y los planos que fueron aportados al proceso no son suficientes para establecer que la zona que se ordenó restituir es de propiedad del demandante, ya que para llegar a dicha conclusión es necesario poseer conocimientos técnicos y especializados sobre la materia y, si bien es cierto que el actor solicitó en la demanda la práctica de una inspección judicial con intervención de peritos, prueba que fue negada por el Tribunal por no reunir los requisitos que respecto de las mismas exige el C. de P.C., también lo es que dicha decisión no fue apelada por aquél, razón por la cual no puede pretender que en virtud de la facultad oficiosa que le asiste al juzgador para esclarecer puntos dudosos u oscuros de la controversia decrete la prueba en cuestión, pues a la parte interesada le incumbe probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. La Sala concluye que no fue desvirtuada la presunción de legalidad de los actos acusados, pues no existe certeza en el plenario de que la zona que se ordenó restituir sea de propiedad del actor, debiéndose entonces tener por cierta la afirmación en aquéllos contenida, en el sentido de que la zona en cuestión es una vía pública. CONSEJO DE ESTADO

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