25000-23-24-000-1994-4743-01(5013)

DECOMISO Y REMATE DE VEHÍCULO – Son los que generan la reparación directa y no las resoluciones que devuelven el precio del remate actualizado / DEVOLUCIÓN DE LAS MERCANCÍAS APREHENDIDAS Y REMATADAS – Actualización / ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA – Objeto: dirigida a responsabilizar extracontractualmente al Estado Los hechos, el material probatorio y el concepto de la violación conducen a esta Sala a considerar que el daño emergente y el lucro cesante cuya reparación reclama el actor, serían consecuencia del decomiso y posterior remate del vehículo automotor y no de las resoluciones 3442 de diciembre 12 de 1991 y 2116 de mayo 26 de 1994 cuya nulidad se demanda. A juicio de la Sala, con las resoluciones 3442 de diciembre 12 de 1991 y 2116 de mayo 26 de 1994 que se acusan, el Director General de Aduanas y luego el Director de la DIAN al decidir el recurso de reposición, aplicaron el artículo 9º. del Decreto 1357 de 1992 que en caso de haberse efectuado el remate de la mercancía decomisada, ordena devolver el precio del remate actualizado. Las resoluciones acusadas no son la causa o motivo de los perjuicios que alega el demandante que hicieron efectivo el auto de septiembre 8 de 1987 del Juzgado Tercero Superior de Aduanas y la sentencia de diciembre 1º. de 1987 del Tribunal Superior de Aduanas que lo confirmó. Las resoluciones enjuiciadas se limitaron a aplicar el artículo 9º. del Decreto 1357 de 1992, ordenando el reconocimiento y pago del valor actualizado del vehículo decomisado, cuya entrega material era imposible, pues había sido rematado. Así, pues, no fue acertada la invocación de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del demandante, por cuanto esta acción no está dirigida a responsabilizar extra-contractualmente al Estado por los daños causados con la actividad de la administración. Según el artículo 86 del C.C.A. la acción de reparación directa es aquella que permite “… demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa…”. El actor ha debido, pues, acudir a la acción de reparación directa para dirimir la responsabilidad extra-contractual del Fondo Rotatorio de Aduanas que produjo el daño antijurídico con ocasión de las operaciones de decomiso y posterior remate del vehículo toda vez que la demanda no plantea que se haya aplicado indebidamente el artículo 9º. del Decreto 1357 de 1992, ni que la norma aplicada por la Administración, fuese contraria a la Constitución Política. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caracteres y pretensiones que envuelve / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – No implica inaplicar normas procesales / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Como es sabido, el artículo 85 del C.C.A. instituye la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con precisos caracteres que la diferencian de otras acciones. Esta acción se reserva para proteger directamente el derecho subjetivo del administrado que ha sido vulnerado por un acto de la administración. De ahí que envuelva dos pretensiones que se complementan, a saber,: (i) la anulación del acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico y, (ii) como consecuencia necesaria de ello, el restablecimiento del derecho transgredido o la reparación del daño. De tal manera que no es procedente acudir a esta acción para perseguir la reparación del daño cuando este no fue causado por el acto administrativo cuya nulidad se solicita sino por la actividad de la administración. Para concluir, la Sala advierte que resulta inaceptable el significado que para sostener sus pretensiones, el actor atribuye al principio de prevalencia del derecho sustancial, pues el postulado constitucional que rige las actuaciones judiciales no implica, en modo

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