25000-23-24-000-1994-4555-01(6982)

EMPRESAS DE TRANSPORTE – Licencias de funcionamiento a empresas de exempleados del INTRA: sujeción al procedimiento del Decreto 2357 de 1993 y al C.C.A. en lo no previsto en él / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES – Aplicación del C.C.A. en lo no previsto en ellos Si bien el artículo 1º del Decreto 2357 de 1993 prescribe que para la obtención de la licencia de funcionamiento (de empresa de transporte de exempleados del Intra) en cuestión los beneficiados con ese decreto debían someterse exclusivamente a las disposiciones del mismo, ello no significa que en lo no regulado del procedimiento administrativo que debía surtirse para atender las solicitudes que al efecto se presentaran, no se podían aplicar las normas de la primera parte del Código Contencioso Administrativo que fueren compatibles con el asunto, por cuanto, por más especial que fuese la regulación de dicho decreto, el trámite que debía dársele a las peticiones del caso necesariamente daban origen a un procedimiento administrativo, cuya actuación corresponde a las que se inician en ejercicio del derecho de petición en interés particular, prevista en el artículo 4º, numeral 2, de dicho código. Ahora bien, en la medida en que su trámite constituya un procedimiento administrativo – que por cierto no corresponde a los exceptuados en el tercer inciso del artículo 1º del C. C. A.1-, aún estando sujeto a una regulación especial, le es aplicable, por una parte, el artículo 29 de la Constitución Política, en tanto dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y, por otra parte, el citado artículo 1º del C. C. A. en cuanto en su inciso segundo señala que “Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; que en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles”. En ese orden de ideas, la Sala observa que con relación al procedimiento administrativo el Decreto 2357 de 1993 señaló, en su artículo 2º, las autoridades competentes para “…”. Nada dispuso sobre recursos contra esa resolución, o sobre terceros que resultaren afectados por ella, ni demás aspectos propios del trámite, de suerte que no pudiendo quedar por fuera de las reglas y principios del debido proceso administrativo, tanto respecto de los directamente interesados como de terceros con interés en cada asunto, ante esa omisión debían aplicarse las normas de la primera parte del Código Contencioso Administrativo contentivas de tales reglas y principios. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE – Las otorgadas a exempleados del INTRA están sujetas a las normas técnicas no previstas en el Decreto 2357 de 1993 / INTRA – Empresas de transporte de sus exempleados En lo atinente a la regulación específica de la materia objeto de las solicitudes en comento, la exclusividad de que se habla en el artículo 1º del Decreto 2357 de 1993 debe entenderse referida a los requisitos para constituir la sociedad y los que deben cumplir tales solicitudes, los cuales ciertamente son privilegiados por ser mínimos, frente a los que usualmente se establecen para esas solicitudes, pero no a ciertos aspectos técnicos previstos en el decreto, como son los relativos al estudio de la capacidad transportadora automotor requerida para cada ruta, en orden a fijar dicha capacidad por parte de la autoridad que ha de decidir la solicitud de que se trate, según lo prevé el artículo 2º ibídem, y al cumplimiento de los requisitos. Por consiguiente, en estos aspectos técnicos se deben aplicar las normas vigentes en el momento del trámite de cada solicitud, cuyo carácter de 1 El inciso tercero del artículo 1º del C. C. A. establece que las normas de la primera parte de ese código “no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza, requieren decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas o cosas”.

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