25000-23-24-000-1993-2887-01(6356)

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Inexistencia respecto de la delegación de funciones del Minminas a los funcionarios subalternos / DELEGACIÓN DE FUNCIONES – Constitucionalidad Se propuso la excepción de inconstitucionalidad frente a las Resoluciones núms. 32247 de 8 de noviembre de 1991 y 30933 de 4 de junio de 1992, a través de las cuales el Ministro de Minas y Energía delegó en el Director General de Asuntos Legales y en el Jefe de la División Legal de Hidrocarburos la facultad de imponer multas y demás sanciones consagradas en la legislación vigente, en materia de hidrocarburos. La actora únicamente invoca como sustento de la excepción de inconstitucionalidad el artículo 4º de la Carta Política, mas no indica disposición alguna de naturaleza constitucional frente a la cual las Resoluciones cuestionadas estuvieran en contradicción. Por el contrario, observa sí la Sala que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades, de conformidad con las condiciones que fije la ley. Luego desde la óptica del citado artículo 211 no tendría vocación de prosperidad la excepción. NOTA DE RELATORIA: La excepción de ilegalidad ha sido objeto de aplicación por esta Corporación en diversos pronunciamientos, entre ellos, en sentencias de 5 de diciembre de 1990 (Expediente núm. 952, Actor: Banco del Estado, Consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez), 26 de junio de 1992, de la Sala Plena (Expediente S-086, Consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez) y 12 de marzo de 1992 (Expediente núm. 1936, Consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez). EXCEPCION DE ILEGALIDAD – Concepto: Facultad del juez de inaplicar en una acción judicial un acto administrativo lesivo al orden jurídico superior / EXCEPCION DE ILEGALIDAD – No puede ser decidida por autoridades administrativas Es preciso traer a colación apartes de la sentencia de inexequibilidad parcial del art. 12 de la ley 153 de 1887 y de lnexequibilidad del art. 240 de la ley 4 de 1913 de la Corte Constitucional, Exp. C-037 de 2000, C.P. Dr. Vladimiro Naranjo mesa, que justifican que en el presente caso se analice la excepción de ilegalidad planteada. Al efecto, dijo la Corte: “… De todo lo anterior concluye la Corte que no hay en la Constitución un texto expreso que se refiera al ejercicio de la excepción de ilegalidad, ni a la posibilidad de que los particulares o las autoridades administrativas, por fuera del contexto de un proceso judicial, invoquen dicha excepción para sustraerse de la obligación de acatar los actos administrativos, sino que la Carta puso en manos de una jurisdicción especializada la facultad de decidir sobre la legalidad de los mismos, ilegalidad que debe ser de decretada en los términos que indica el legislador….”. “….De todo lo anterior se concluye que la llamada excepción de ilegalidad se circunscribe entre nosotros a la posibilidad que tiene un juez administrativo de inaplicar, dentro del trámite de una acción sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden jurídico superior. Dicha inaplicación puede llevarse a cabo en respuesta a una solicitud de nulidad o de suspensión provisional formulada en la demanda, a una excepción de ilegalidad propiamente tal aducida….o aún puede ser pronunciada de oficio. Pero, en virtud de lo dispuesto por la norma sub examine tal y como ha sido interpretado en la presente decisión, tal inaplicación no puede ser decidida por autoridades administrativas, las cuales, en caso de asumir tal conducta, podrían ser demandadas a través de la acción de cumplimiento, que busca, justamente, hacer efectivo el principio de obligatoriedad y de presunción de legalidad de los actos administrativos…”. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA – Delegación de funciones / DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS – Procede hasta el nivel de Jefe de Sección

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