25000-23-24-000-1992-2935-01(6215)

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O URBANISMO – Obligatoriedad de notificación a los vecinos / NOTIFICACIÓN POR EDICTO – Válida para terceros indeterminados pero no para vecinos colindantes si previamente no se intenta la notificación por correo / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Deducida de la intervención del tercero en el procedimiento administrativo subsanándose a la omisión de notificación Como se aprecia, la cuestión en esta instancia se contrae en principio a una posible violación del derecho de audiencia de la actora, en la expedición de la Resolución núm. 031 de 7 de febrero de 1992, en virtud de que no fue vinculada desde su inicio a la actuación respectiva, como lo dispone el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989. Sobre el particular se tiene que éste dispone:“Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, a quienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los arts.14 y 35 del decreto-ley 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). (…)”. De acuerdo con los artículos 14 y 35 del C.C.A., para vincular a terceros a las actuaciones administrativas, como la del sub lite, se debe intentar la citación cuando éstos pueden determinarse con base en la petición o en los registros de la autoridad y, además, que ella sea posible o no resultare muy costosa o demorada. De lo contrario, procede acudir a la publicación, prevista en el artículo 15 del C.C.A., según el cual, “Cuando de la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquélla que permita identificar su objeto, se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso”. En el presente asunto, observa la Sala que en la documentación aportada con la solicitud de la licencia la actora aparece como un tercero determinado, toda vez que está identificada en el folio de matrícula como colindante del terreno objeto de la solicitud y como quiera que no se evidencian circunstancias que hicieran costosa o demorada la citación de la misma, o que no se le pudo hacer, ella ciertamente debió haber sido citada de manera directa; de modo que, en su caso, la publicación no puede aducirse como un medio válido para el efecto, puesto que no se dan los supuestos que la justifican, según el artículo 14 del C.C.A. y, menos, según el artículo 15 ibídem. Sin embargo, la Sala considera que esta omisión quedó subsanada cuando la actora intervino en el procedimiento administrativo respectivo, aprovechando una de las oportunidades existentes para ello, cual es la de la vía gubernativa. NOTIFICACIÓN PERSONAL – Su omisión no es causal de nulidad sino condición de eficacia de los actos administrativos / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Subsana la omisión en la notificación / EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Esta condicionada a la notificación del acto De otra parte, en lo concerniente a la falta de notificación personal a la actora de la Resolución núm. 031 de 7 de febrero de 1992, aparte de que no es causal de nulidad, sino una condición de eficacia de los actos administrativos, se trata de otra omisión que fue subsanada por la propia actora mediante la notificación por conducta concluyente por la interposición del recurso de reposición contra la misma, atendiendo lo prescrito en el artículo 48 del C.C.A., del cual cabe señalar que la notificación también puede darse como surtida cuando el interesado utilice en tiempo los recursos legales. En resumen, si bien hubo algunas omisiones de la administración en el trámite de la licencia enjuiciada respecto de la actora como tercera interesada en ella, ésta tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y de defensa dentro del mismo. Por consiguiente, la sentencia apelada

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