25000-23-15-000-2001-0099-01(2665)

NULIDAD DE ELECCIÓN DE PERSONERO – Procedencia por configurarse inhabilidad consagrada en el artículo 37.5 Ley 617 de 2000 / INHABILIDAD DE PERSONERO – Ejercicio de autoridad civil. Ley 617 de 2000 artículo 37.5 / PERSONERO – Inhabilidad consagrada en la ley 617 de 2000 artículo 37.5 / AUTORIDAD CIVIL – Ejercicio por personero. Ley 617 de 2000 artículo 37.5 / REELECCIÓN DE PERSONERO – El haber ejercido autoridad civil dentro de periodo inhabilitante genera nulidad de la elección Sostiene el demandante que el señor Ramírez Vargas incurrió en las causales de nulidad establecidas en el artículo 37 numerales 2 y 5 de la Ley 617 de 2000, aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 174 a) de la Ley 136 de 1994, toda vez que al momento de ser elegido desempeñaba el cargo de personero del mismo municipio, para el cual fue elegido en el año 1998. Como el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 fue sustituido por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, la Sala, examinará si las causales establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo citado le son aplicables a los personeros o, si por el contrario, las circunstancias inhabilitantes descritas en los numerales citados están comprendidas en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994. En el artículo 174 literal b) de la Ley 136 de 1994 que establece la prohibición de ser elegido personero a quien “ Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio”, si bien se sustenta en el ejercicio de un cargo público está circunscrito a su desempeño en la administración central o descentralizada del municipio y la causal del numeral 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 es más comprensiva en la medida en que incluye a quienes dentro de los doce meses anteriores hayan ejercido como empleados públicos en el municipio, incluidos todos los empleos públicos distintos de los de la administración central o descentralizada, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, y a quienes como empleados públicos de cualquier orden, ejerzan funciones de ordenador de gastos de inversión o celebrado contratos que deban cumplirse en el municipio. Es claro entonces que se trata de una causal nueva y distinta de la prevista en el artículo 174 literal b) de la ley 136 de 1994, citado y, por tanto, es aplicable a los personeros. El demandado, en el momento de su nueva elección, se encontraba incurso en la causal examinada, en cuanto ejerció autoridad civil al haberse desempeñado como personero del mismo municipio dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. La Sala concluye que el Concejo Municipal de Guasca (Cundinamarca), al haber reelegido como personero al señor Delfín Octavio Ramírez, quien durante los doce meses anteriores a su elección desempeñaba dicho cargo, incurrió igualmente en violación del artículo 37-5 de la Ley 617 de 2000 y en consecuencia prospera la causal de nulidad invocada. NOTA DE RELATORIA: Sentencias 2361 de 23 de marzo de 2000, Sección Quinta; C-267 de 1995, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-15-000-2001-0099-01(2665)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.