PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL / ACEPTACIÓN O EJERCICIO DE CARGO PUBLICO – No se configura cuando el inscrito renuncia dentro del término para modificar listas electorales / ACEPTACIÓN DE INCLUSIÓN EN LISTA ELECTORAL – No es conducta prohibida pues no implica ejercicio efectivo de funciones Se probó dentro del expediente que Ricardo María Cañón fue elegido Concejal de Bogotá para el período 1998 – 2000, y que uno de los inscriptores de la respectiva lista electoral fue su padre Francisco Elías Cañón Jiménez y que, luego, el Concejal aspiró a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Bogotá como segundo renglón de la lista que encabezó Pablo Ardila Sierra, renglón al que renunció en el último día hábil para modificar las listas electorales, siendo reemplazado por el padre de aquél. La anterior situación fue ubicada en la causal descrita en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994. La causal endilgada en la demanda no se encuentra demostrada dentro del expediente, pues el hecho de que el Concejal, en ejercicio de sus funciones, haya sido inscrito como cuarto renglón de una lista electoral con aspiraciones al Congreso de la República, de la cual renunció en su oportunidad, no configura la aceptación o el desempeño de cargo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la Constitución Política, pues la inclusión en una lista electoral con miras a obtener una curul en la Cámara de Representantes no corresponde a la conducta descrita como prohibida, pues la misma implica, ejercicio efectivo de funciones que la Constitución , la Ley o el Reglamento señalan en relación con la función pública, o su mera aceptación, cuando la inclusión dentro de la lista electoral, apenas constituye una expectativa cuya cristalización está ligada, necesariamente, al resultado del voto popular. Como el demandado presentó renuncia al renglón dentro de la respectiva lista electoral dentro de la oportunidad que la Ley consagra al respecto, tal renuncia implicó que su nombre ni siquiera hubiera sido considerado por el electorado . CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, marzo treinta (30) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-15-000-2000-0008-01(6775) Actor: PABLO BUSTOS SANCHEZ Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la providencia que con fecha noviembre veinte (20) del año 2000, profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la cual declara
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