DIAN – Facultad para regular el cumplimiento de la actividad aduanera con sujeción a la ley marco y los reglamentos de ésta / LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR – Traza mandatos y criterios generales De las normas invocadas (literal c) del art. 4 del Decreto 1644 de 1991; Art. 13 literales c, d, y h del decreto 2117 de 1992) como sustento de los actos acusados se infiere que el Director de la DIAN tiene una facultad amplia para hacer regulaciones que faciliten el cumplimiento de la actividad relacionada con la materia aduanera. Es oportuno traer a colación que en lo referente al régimen de aduanas el artículo 150, numeral 19, literal c), faculta al Congreso para dictar normas de carácter general, que se han dado en denominar por la jurisprudencia y la doctrina como “leyes marco” o “cuadro”, cuyo alcance precisó la Sala, entre otras providencias, en sentencia de 1º de junio de 2000 (Expediente núm. 5708, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), con apoyo en jurisprudencias de la Corte Constitucional. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 1 de junio de 2000, Exp. 5708, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo que su vez cita sentencia de la Corte Constitucional C-608, que remite a las sentencias de ésta misma Coporación a saber: Sala Plena. Sentencia C-510 del 3 de septiembre de 1992. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y sentencia núm. 196 de 13 de mayo de 1.998 y C-013 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. En el mismo sentido véase providencia de 15 de junio de 2000, Expediente 5947, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa, en que reiteró la sentencia de 10 de febrero de 2000, expediente núm. 5410, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero. LEY MARCO DE COMERCIO EXTERIOR – La ley 7 de 1991 traza mandatos y pautas generales que son desarrollados por el Presidente de la República / LEYES MARCO O CUADRO – Regulan situaciones susceptibles de permanente cambio imprimiendo flexibilidad frente a ajustes coyunturales / DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LEYES MARCO – Carecen de fuerza legislativa pero constituyen potestad reglamentaria ampliada / POTESTAD REGLAMENTARIA AMPLIADA NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 1 de junio de 2000, Exp. 5708, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo que su vez cita sentencia de la Corte Constitucional C-608, que remite a las sentencias de ésta misma Coporación a saber: Sala Plena. Sentencia C-510 del 3 de septiembre de 1992. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz y sentencia núm. 196 de 13 de mayo de 1.998 y C-013 de 1993 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Facultad para dicta reglamentos en materia aduanera con sujeción a la ley marco, tanto en aspectos sustanciales como procesales / FACULTAD REGLAMENTARIA DE LA DIAN EN MATERIA ADUANERA – Sujeción a ley marco y reglamentos que desarrolla el Presidente de la República / DIAN – No tiene facultades en materia aduanera para crear sanciones ni procedimientos para su imposición por infracciones al régimen de importaciones NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 15 de junio de 2000, Exp. 5947 C.P. Juan Alberto Polo Figueroa, que reitero sentencia del 10 de febrero de 2000 Exp. 5410 C.P. Olga Inés Navarrete, que a su vez citaron sentencia del 22 de agosto de 1996 Exp. 3481 C.P. Juan Alberto Polo F. DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO – Su habilitación como manifiesto de cargo no establece nuevas responsabilidades que implique arrogarse
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