ACCION DE TUTELA – Protección del derecho de petición. Orden de comunicar respuesta al peticionario / DERECHO DE PETICION – Vulneración: no se comunicó respuesta al peticionario / DERECHO DE PETICION – Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectivaDe acuerdo con lo anterior, se concluye que la respuesta a una petición debe ser oportuna, clara, precisa y congruente con lo solicitado, para efectos de garantizar el derecho de petición. No obstante, ha de tenerse en cuenta que la respuesta no implica aceptación de lo solicitado , por lo que una respuesta negativa, el señalamiento del procedimiento administrativo que se debe seguir o, la relación de documentos que se deben aportar para efectos de estudiar la procedencia de la solicitud, en ningún caso implica vulneración del derecho fundamental de petición. … Observa la Sala que, si bien la situación de la actora, respecto de la solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías de su compañero permanente, fue resuelta mediante Resoluciones N° 171114 de 3 de julio de 2014 y 190715 de 25 de febrero de 2015; lo cierto es que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, no dio respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, por lo que se entiende vulnerado el derecho fundamental de petición de la accionante. … Así las cosas, la Sala revocará la decisión impugnada, y en su lugar, se amparará el derecho de petición de la actora. En consecuencia, se le ordenara a la Nación – Ministerio De Defensa –Ejército Nacional (Dirección de Prestaciones Sociales), o a la dependencia que corresponda, que en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, dé una respuesta de fondo, clara y completa a las peticiones presentadas por la actora el 26 de agosto de 2011 y el 23 de enero de 2014, orientadas a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, derivada de la muerte de su compañero.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZBogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 23001-23-33-000-2015-00229-01(AC)Actor: JAKELYN INES ARANGO ORTIZDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL – DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESLa Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia del 27 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la que se resolvió lo siguiente:
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