23001-23-31-000-2002-0082-01(AC-2962)

DOCENTE – Improcedencia de la acción de tutela para controvertir descuento salarial por no prestación del servicio / SALARIO – Para obtener reintegro del descontado no es procedente la acción de tutela En el asunto sub exámine, Odon Amos Mogollón Paternina en nombre propio, interpone acción de tutela de su derecho al debido proceso, que considera vulnerado por el Tesorero Departamental de Córdoba, por el Secretario de Educación del mismo departamento, y por el Rector de Colegio San José, al descontarle cinco (5) días de salario, “sin darle oportunidad de defenderse”. Para la Sala es evidente que en éste caso, el actor cuenta con otro medio de defensa judicial para dirimir la controversia planteada, en torno al derecho que le asiste al reintegro de los dineros, que le fueron descontados por no asistir unos días al plantel educativo en el cual labora. En efecto, el pago y reconocimiento de acreencias derivadas de la relación laboral, son asuntos que, por regla general, deben ser resueltos por las jurisdicciones ordinarias y contencioso administrativa, según el caso, cuando se presentan circunstancias extraordinarias que afectan los ingresos imprescindibles para llevar una vida decorosa. Además, no ha demostrado el solicitante que sea inexistente la causa del descuento, ni aduce argumento válido de la razón por la cual no se pueda descontar el salario de jornadas no laboradas, que es algo diferente a la imposición de una multa. En reiteradas oportunidades se ha dejado expuesto con suma claridad, el criterio de que la tutela es un instrumento legal de carácter subsidiario, al cual sólo se puede apelar cuando el afectado carece de otro medio de defensa judicial para lograr la protección de sus derechos fundamentales, lo cual no ocurre en este caso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 23001-23-31-000-2002-0082-01(AC-2962) Actor: ODON AMOS MOGOLLON PATERNINA D e m a n d a d o : T E S O R E R O D E C O R D O B A A C C I O N D E T U T E L A Se decide sobre la impugnación formulada por el actor contra la providencia del 8 de marzo del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba negó por improcedente la tutela solicitada.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.