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RECHAZO DE DEMANDA ELECTORAL – Procedencia por no corrección / PROCESO ELECTORAL – Mientras demanda no este admitida tercero no tiene pretensión que prohijar / INTERVENCIÓN DE TERCERO – En proceso electoral está sujeta a que se admita la demanda / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Determina la existencia del proceso El 30 de enero el Tribunal Administrativo de Córdoba rechazó la demanda por no haber sido corregida por el demandante y dijo que Omar Enrique López Pérez no tenía personería para corregirla y que así “la tuviera el acto que acompaña no es idóneo, toda vez que en el no se dice que funcionario lo autentica ni que dependencia” se considera que según el artículo 235 del C.C.A. (artículo 59 del Decreto 2304 de 1.989), en los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como parte para prohijar u oponerse a las peticiones de la demanda, lo cual exige naturalmente que exista proceso, vale decir que se haya admitido la correspondiente demanda mediante decisión ejecutoriada. En este caso, el tercero corre la suerte del demandante y mientras este pendiente la demanda de ser admitida, pues no hay pretensión alguna que pueda prohijar. La norma está destinada únicamente al demandante quien tiene el deber de corregir la demanda dentro del término que el juez le señala, si quiere promover el juicio, pero en éste caso la presentó Carlos Alberto Gutiérrez Soñert, quien no la corrigió de acuerdo con lo solicitado por el a quo, es decir, con la copia auténtica del acto acusado. Por lo tanto, bien hizo el tribunal al proferir el auto del 30 de enero del presente año rechazando la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2.001). Radicación número: 23001-23-31-000-2000-3497-01(2557) Actor: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ SOÑERT Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE MONTERIA RECURSO DE APELACIÓN Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por Omar Enrique López Pérez en nombre propio, contra el auto del 30 de enero del año en curso proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba que rechazó la demanda presentada por Carlos Alberto Gutiérrez Soñert.

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