23001-23-31-000-2000-3495-01(2874)

COMISIONCOMISIÓN PARA PRACTICA DE PRUEBAS –- Prohibición para Tribunales administrativos // TESTIMONIO –- No tienen valor probatorio cuando no se cumplen los requisitos del artículo 229 C.P.C. // RATIFICACIÓN DE TESTIMONIO –- Trámite. Presupuestos para que se considere válida la prueba // TRASTEO DE VOTOS –- Ratificación de testimonios Tampoco pueden tener validez procesal las diligencias de ratificación que adelantó directamente el Tribunal, pues se encuentra que ellas no cumplen con las condiciones señaladas en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la diligencia de la ratificación exige repetir el interrogatorio en la forma establecida para el testimonio. El Tribunal no practicó en debida forma esas diligencias, pues simplemente se limitó a exhibir, a cada persona, el documento en donde consta la declaración que rindió ante notario, ante lo cual los declarantes manifestaron que se ratificaban de lo dicho en cuanto al contenido de la declaración que tuvieron a la vista. Por tal razón, esas diligencias carecen de validez y, además, porque esas pruebas, de conformidad con el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, carecen de validez y eficacia frente al demandado, pues este no pudo controvertirlas, por cuanto fueron practicadas antes de la nulidad. NOTA DE RELATORIA: Sentencias 2718 de 14 de diciembre de 2001 y 2786 de,19 de abril de 2002, 2292 de 26 de octubre de 2000, 2422 de 14 de septiembre de 2000, Sección Quinta. NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE –- Improcedencia. Votos irregulares no son suficientes para alterar resultado electoral // TRASTEO DE VOTOS –- Presupuestos para que determine nulidad elección de alcalde Los testimonios de los ciudadanos que sufragaron irregularmente en el Municipio de San Carlos constituyen pruebas idóneas para desvirtuar la residencia electoral, puesto que se convierten en evidencias del hecho que se reprocha. De hecho, en anterior oportunidad esta Sala advirtió que los testimonios de los ciudadanos que afirman residir en una localidad y, pese a ello, sufragaron en otro municipio es válida para demostrar el trasteo de votos. Por tal motivo, este medio probatorio permite demostrar la existencia de 81 votos irregulares. Con base en lo anterior se tiene que se probó la existencia de 152 votos irregulares. Sin embargo, como se vio en precedencia, la jurisprudencia ha dicho que la nulidad de la elección por violación del artículo 316 de la Constitución sólo prospera cuando los votos irregulares son suficientes para alterar el resultado electoral. Empero, como en la elección demandada la diferencia entre los candidatos que obtuvieron el primero y el segundo lugar es de 215 votos, los sufragios que se depositaron en forma irregular, en principio, no son suficientes para alterar el resultado electoral. No obstante, si se demuestra en el proceso la irregularidad de otros votos que, en conjunto, afecten el resultado electoral, la Sala debe declarar la nulidad de la elección impugnada. CENSO ELECTORAL –- Concepto. Actualización // ACTO DE ELECCIÓN –- Validez no depende de la actualización del censo electoral // NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE –- Improcedencia con fundamento en no actualización del censo electoral El demandante sostiene que el Registrador Municipal del Estado Civil de San Carlos debía modificar el censo electoral y actualizarlo teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral había dejado sin efectos la inscripción en ese municipio de más de 2100 cédulas de ciudadanía. Según criterio de la Sala, ese Con formatoCon formatoCon formato

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