23001-23-31-000-2000-3490-01(2934)

RECURSO DE APELACIÓN – Sustentación. Proceso electoral / PROCESO ELECTORAL – Sustentación del recurso de apelación / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia con fundamento en errores aritméticos en acta de escrutinio / ACTA DE ESCRUTINIO – Errores aritméticos se deben tramitar como causal de reclamación Dispone el artículo 357 del C. de P. C., aplicable a los procesos contencioso administrativos según el artículo 267 del C.C.A., que el recurso de apelación “se entiende interpuesto en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso”. De acuerdo con esa preceptiva, para resolver la apelación contra las providencias dictadas en el proceso contencioso administrativo, la competencia del superior la fija el mismo interesado dentro de los límites de la sustentación del recurso. El recurrente en este caso no sustentó la apelación; no existen por tanto elementos de juicio para determinar su razón y fundamento; sin embargo, acogiendo el criterio mayoritario de la Sala se procede a revisar la sentencia apelada. Acierta el Tribunal Administrativo de Córdoba en su consideración de que los errores consignados en el acta de escrutinio E-14, por votos de uno de los candidatos, en los corregimientos de José Manuel, Pajonal y El Castillo, que son el fundamento de la demanda, se deben ventilar como causal de reclamación, según el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral, en la etapa administrativa, y no pueden considerarse como elementos integradores de la causal 2ª del artículo 223 del C.C.A. Por lo tanto dicho cargo no está llamado a prosperar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 23001-23-31-000-2000-3490-01(2934) Actor: SILFREDO DE LA CANDELARIA OQUENDO BARRIOS Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE SAN BERNARDO DEL VIENTO Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 7 de marzo de 2002 del Tribunal Administrativo de Córdoba. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.