FUNCIÓN PUBLICA – Proceso disciplinario. Sanciones accesorias / INHABILIDAD DE ALCALDE – Inexistencia. Fallo disciplinario no contiene condena a inhabilidad para ejercer funciones públicas accesoria / SANCIÓN DISCIPLINARIA ACCESORIA – Presupuestos para que se configure inhabilidad de alcalde / PROCESO DISCIPLINARIO – Sanciones accesorias. Desarrollo jurisprudencial / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. No se configuró inhabilidad originada en sanción disciplinaria / CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO – Sanciones accesorias. Inhabilidad para desempeñar funciones públicas El demandante afirma que de acuerdo con el contenido jurídico-filosófico de la disposición transcrita (artículo 30 de la Ley 200 de 1995), específicamente en cuanto establece que la inhabilidad procede como consecuencia de faltas graves o gravísimas, en el caso concreto, proviene de la falta gravísima en que incurrió el demandado, por la causal de mala conducta. El demandado recibió pena de destitución por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, porque actuó como Conjuez del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba en un proceso de nulidad electoral a sabiendas de que se hallaba incurso en una causal de impedimento. La falta fue calificada allí mismo de gravísima. Pero en la sentencia no se impuso al ahora demandado la sanción disciplinaria accesoria de inhabilidad que contemplaba el artículo 30 de la Ley 200 de 1995. El criterio de la Corte Constitucional en relación con la norma del Código Único Disciplinario invocada por el apelante, lo tuvo en cuenta el a quo, para llegar a la conclusión de que en este caso el demandado no se halla inhabilitado para ejercer el cargo de Alcalde de Montería. La Sala comparte ese razonamiento porque, como enseña el expediente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura declaró al demandado responsable de falta gravísima y le impuso la máxima pena disciplinaria, destitución del cargo de Conjuez, pero calló respecto de la consiguiente sanción accesoria de inhabilidad para ocupar cargos públicos. De esta manera queda perfectamente despejado cualquier cuestionamiento legal – que no moral – que sea susceptible de emitirse contra la elección demandada en este proceso. Entonces, como se ha demostrado que el alcalde cuya elección se pidió fuera invalidada en este proceso de nulidad especial, no fue objeto en otra instancia de sanción accesoria de inhabilidad para ejercer funciones públicas, que es el elemento exigido por la norma apelada por el demandante, esta Sala convalidará la decisión de primera instancia. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-631 de 1996, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dos (2002) Radicación número: 23001-23-31-000-2000-3446-01(2863) Actor: CARLOS VALERA PÉREZ Y OTROS Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MONTERIA
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