23001-23-31-000-2000-3258-01(2548)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Celebración de contratos de mutuo, cesión de crédito y mandato / INHABILIDAD DE ALCALDE – Requisitos para que se configure por celebración de contrato / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Requisitos para que se configure inhabilidad / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia La violación del artículo 95, numeral 5 de la ley 136 de 1994, consiste, en sentir del demandante, en la existencia de tres contratos celebrados dentro del año anterior a la inscripción del señor Nemesio Nader Nader como candidato a la alcaldía de Ayapel (Córdoba). Estos contratos, afirma, son: de mutuo, de cesión de crédito y de mandato; el primero celebrado entre los parceleros y el Incora, con intervención del alcalde electo, y los dos siguientes entre éste último y el mencionado Instituto. Para que se configure la inhabilidad prevista en el artículo 95, numeral 5 de la ley 136 de 1994, deben presentarse en forma concurrente los siguientes presupuestos: que el candidato intervenga en la celebración de contratos (cualquiera sea su naturaleza); durante el año anterior a su inscripción; con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo; en interés propio o de terceros o haya sido celebrado por sí o por interpuesta persona y que deba ejecutarse o cumplirse dentro del respectivo municipio. La Sala, en asunto similar al que aquí se examina, consideró que no había lugar a decretar la medida de suspensión provisional porque, para determinar si al demandado le era aplicable la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 era necesario llevar a cabo un análisis complejo y extenso impropio de la actual etapa procesal. En consecuencia, la Sala concluye que la transgresión a la norma citada no es manifiesta pues las razones expuestas por el demandante se dirigen a provocar el estudio de fondo, propio de la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación número: 23001-23-31-000-2000-3258-01(2548) Actor: GUILLERMO ESPINOSA HAECKERMANN Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE AYAPEL De conformidad con lo previsto en el artículo 155 del Código Contencioso Administrativo, procede la Sala a resolver de plano el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la providencia del Tribunal Administrativo de Córdoba dictada el día 6 de diciembre de 2000, mediante la cual se denegó la suspensión provisional solicitada.

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