23001-23-31-000-1999-1131-01(12852)

PASIVOS ADQUIRIDOS – Su valor no corresponde a los declarados al 31 de diciembre de cada año gravable / INGRESOS DECLARADOS EN SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Al no existir pasivos adquiridos pueden compararse aquellos con las compras y gastos del año Para establecer la diferencia a explicar la administración tomó como “pasivos adquiridos” en 1995, los que fueron declarados en dicha vigencia fiscal ($51.738.000), cuando en realidad lo que dispone la norma es que se tomen los “pasivos adquiridos en el año”, los que no necesariamente deben corresponder a los declarados, ya que como bien lo señala la recurrente, las deudas declaradas a 31 de diciembre del año anterior constituyen un saldo inicial que pasa al siguiente período. De manera que los pasivos declarados a 31 de diciembre de 1994 ($99.266.000) constituyen el saldo inicial con base en el cual puede llegar a establecerse en principio si existió o no un incremento de los pasivos en el año objeto de verificación, o si por el contrario hubo una disminución de los mismos, de donde se infiere que es a partir de dicho saldo que puede llegarse al valor real de los “pasivos adquiridos” en la vigencia fiscal objeto de verificación. Se tiene entonces, que si se toman las cifras declaradas, se llegaría a la conclusión que no existió un incremento de los pasivos, toda vez que los declarados en 1994 ascienden a la suma de $99.266.00 y los declarados en 1995 son por valor de $51.738.000, lo cual estaría indicando que no existieron “pasivos adquiridos” en 1995 que puedan adicionarse a los “ingresos declarados” para llegar a la suma que debe compararse con los costos y gastos declarados, sino que por el contrario, existió una disminución de los pasivos en cuantía de $47.528.000. Así las cosas, si los ingresos declarados en 1995, una vez afectados con los ajustes por inflación ascienden a la suma de $264.073.000 y no se incrementaron los pasivos en el mismo año, ya que según la misma administración, se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias y constituyen éstas la única información que tuvo para establecer la diferencia no explicada, lo procedente entonces, según la norma, era comparar dicha suma con la registrada por compras, costos y gastos. PASIVOS NO DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE – Es actitud censurable del contribuyente que sin embargo puede servir para desvirtuar la sanción por gastos no explicados / SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS – Puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio y no solamente mediante declaraciones tributarias Ahora bien, consta en el proceso que con la interposición del recurso gubernativo, el contribuyente manifestó no haber declarado en su totalidad los pasivos correspondientes al año 1995, dejando por fuera los correspondientes a obligaciones bancarias con Bancafé, sobregiro bancario, acreedores varios, documentos por pagar, IVA por pagar y obligaciones laborales, para un total de pasivo no declarado de $51.624.575, el cual solicitó tener en cuenta como pasivo real por el año 1995. La conclusión anotada sin embargo no constituye fundamento de la decisión de anular los actos acusados, ya que como quedó expuesto, la ilegalidad de los mismos surge de la errada aplicación del artículo 663 del Estatuto Tributario, y por el contrario, para la Sala la conducta asumida por el contribuyente es censurable, pues no existe justificación fáctica ni jurídica para que se hubieran omitido en la declaración privada la totalidad de los pasivos registrados a 31 de diciembre de 1995. No obstante, debe aclararse que la firmeza de la declaración privada, no implica que deban desestimarse los medios probatorios aportados para justificar la diferencia que

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.