23001-23-31-000-1995-6895-01(15020)

CONTRATO DE FIDUCIA – En este caso, celebrado antes de la Ley 80 de 1993, se encuentra ligado con el Contrato de Consultoría / CONTRATO DE CONSULTORIA – Se encuentra ligado al contrato de fiducia por lo tanto, el ente estatal está llamado a responder aunque no sea parte del mismo / SUBCONTRATACION – Responsabilidad contractual del municipio Lo primero que se advierte es que el contrato de consultoría del cual se derivan las prestaciones reclamadas por la sociedad Consultores del Desarrollo S.A. fue celebrado entre esta sociedad y la Fiduciaria del Estado S.A., ambas de naturaleza privada, para llevar a cabo el objeto de un contrato de fiducia que el municipio celebró con esta última. Del contrato celebrado entre el Municipio de Santa Cruz de Lorica y la Fiduciaria del Estado S.A., se destaca lo siguiente: No obstante que el contrato se denominó “convenio interadministrativo de cooperación”, ello no le cambia la esencia a la fiducia que allí acordaron, como quiera que expresamente así lo manifestaron. El municipio sería el fideicomitente y beneficiario de la fiducia y la sociedad fiduciaria el fiduciario. Dicho contrato tenía como objeto recaudar, administrar e invertir los recursos fideicomitidos resultantes de la gestión de la cobranza del impuesto predial, industria y comercio y otros impuestos y contribuciones del municipio. Para esa gestión, el municipio transferiría a la fiduciaria la cartera por el debido cobrar de los impuestos de industria y comercio y el predial y todos los recursos provenientes de la facturación de los mismos, así como cualquier otro ingreso corriente municipal, que a criterio del fideicomitente se adicionara, con los cuales la fiduciaria constituiría un patrimonio autónomo para cumplir la destinación que indicara el municipio ((cláusulas primera, tercera y cuarta). El municipio en su calidad de fideicomitente autorizó a la Fiduciaria del Estado a contratar los consultores con experiencia comprobada para poner en operación los sistemas y mecanismos operativos para lograr la eficacia en el cobro de dichos impuestos y cuyos honorarios se cancelarían con los fondos fideicomitidos (parágrafo cláusula tercera). También en el contrato de fiducia el municipio se reservó la facultad de determinar los contratos que debía celebrar la fiduciaria, sus términos y contratistas con cargo a los fondos recaudados y a ordenar los pagos que se requirieran para la ejecución del contrato (num. 1 y 2 cláusula sexta). Se dejó expresa constancia de que la Fiduciaria no respondería por la mora en el pago de lo debido a un contratista, “cuando la misma se deba al retardo del FIDEICOMITENTE en impartir la orden de pago correspondiente ni tampoco por el pago de lo debido cuando el mismo se haya efectuado en cumplimiento de órdenes recibidas del Fideicomitente” (cláusula décima quinta). Fue así como la sociedad fiduciaria celebró con la sociedad Consultores del Desarrollo S.A., el contrato de fecha 2 de septiembre de 1993, para la consultoría técnica y especializada que se requería para llevar a cabo las tareas encomendadas por el municipio a la fiduciaria. De un contrato celebrado en estas condiciones no puede desligarse la responsabilidad del ente estatal por la sola circunstancia de que no sea parte del mismo, tal como lo quiso hacer valer el municipio en la contestación de la demanda. La aprobación impartida al contrato de consultoría por el alcalde municipal y los demás aspectos de la relación contractual en los cuales intervino el municipio, comprometen su responsabilidad frente al incumplimiento que se presentó en la ejecución de dicho contrato. Cabe precisar que el contrato de fiducia celebrado por el municipio se regía al momento de su celebración -10 de agosto de 1993- por las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil y mantuvo su vigencia en los términos convenidos con la sociedad fiduciaria, a la entrada en vigencia del la Ley 80 de 1993, tal como lo previó dicha ley en el inciso 5º, ord. 5º del art. 32. A partir de la promulgación de dicha ley (28 de octubre de 1993), los contratos de esta naturaleza que celebren las entidades públicas, deben sujetarse al régimen y condiciones de los encargos fiduciarios y la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.