23001-23-31-000-1995-6884-01(13389)

FALLA DEL EJERCITO POR MUERTE DE CONSCRIPTO – Es necesario acreditar que los daños sufridos por el conscripto tuvieron vinculación con el servicio / RECLUTAMIENTO – Obligaciones del Estado / CONSCRIPTO – Muerte por causa ajena al servicio El reclutamiento como ejercicio legítimo del poder del Estado que afecta algunos derechos de las personas llamadas, en sí mismo no genera responsabilidad patrimonial derivada de los perjuicios consustanciales a esa actividad, dado que esta es una carga que los ciudadanos deben soportar. Pero así como el ciudadano debe asumir la carga derivada de la restricción de sus derechos, en la medida en que el reclutamiento es una actividad que redundan en beneficio de la comunidad, el Estado se obliga a garantizarle una eficaz protección y seguridad para lo cual éste goza de posibilidades reales, pues posee también el monopolio de la fuerza y los poderes de coerción que le permiten afrontar tales riesgos. Para que surja el deber del Estado de reparar el daño sufrido por un conscripto es necesario acreditar que el mismo tuvo alguna vinculación con el servicio, porque se produjo por causa o con ocasión del mismo. Para establecer cuándo un hecho tiene vínculo con el servicio, la Sala acogió el test de conexidad diseñado por la doctrina extranjera, en la sentencia del 17 de julio de 1990, expediente: 5998. En el caso concreto, el soldado falleció fuera de las instalaciones militares, las lesiones fueron producidas con arma blanca y se desconoce quiénes fueron los autores del hecho: se sospecha que fueron delincuentes comunes. Así las cosas, no existe el deber estatal de reparar el daño porque la causa del mismo fue ajena al servicio, pues no se acreditó que el autor del hecho, el instrumento con el que se causó, ni la motivación del mismo tuvieran alguna relación con la actividad militar. Si bien es cierto que el soldado aún se encontraba prestando el servicio militar obligatorio, las circunstancias en las cuales se produjo el daño fueron ajenas a la actividad militar. No debe perderse de vista que aunque se hallen en circunstancias de especial sujeción, los conscriptos conservan un margen de autonomía que los hace responsables de sus propias decisiones o actos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación número: 23001-23-31-000-1995-6884-01(13389) Actor: MARIA LUCELLY POSADA DE USUGA Y OTROS Demandado: NACION -MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL

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