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CORRECCION DE SENTENCIA – Regulación normativa / CORRECCION DE SENTENCIA – Procedencia. Error aritmético. Se ordena realizar nuevamente la liquidación del perjuicio otorgado a la parte demandante El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De la norma en cita se desprende que en materia de aclaración, corrección de errores aritméticos y adición de la sentencia, resultan aplicables los artículos 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la corrección de las sentencias, el artículo 310 del Estatuto Procedimental Civil, preceptúa (…) La anterior disposición legal le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00425-01(40940)AActor: BORIS JOSE MARQUEZ HERNANDEZ Y OTROSDemandado: NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTAProcede la Sala de oficio a corregir la sentencia proferida el 30 de marzo de 2016 por esta Corporación, notificada a las partes el 5 de mayo de 2016.I. A N T E C E D E N T E S

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