20001-23-31-000-2009-00412-01(40572)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Privación injusta de la libertad, empleado de entidad bancaria objeto de apropiación indebida de dinero, hurto / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Niega. Culpa exclusiva de la víctima, hecho de la víctimaEl hecho de que se haya demostrado, y en esto no hay duda, de que algunas operaciones bancarias o transacciones ilícitas se realizaron desde la terminal n.º 79929, asignada (al actor) quien se desempeñaba como cajero en la sede del Banco Central Hipotecario en la ciudad de Valledupar, otorga suficientes elementos para inferir un abuso de las funciones a su cargo y el uso irresponsable de la clave a él asignada, máxime cuando dentro del expediente penal se pudo establecer que la respectivas contraseñas eran secretas, intransferibles, podían cambiarse por los funcionarios diariamente y que solo era posible realizar las transacciones desde los equipos a cargo de cada empelado y no desde una terminal remota (…) la investigación penal fue determinada por el actuar gravemente culposo del (actor), quien en asocio con otras personas, compañeros de trabajo, desconoció sus deberes propios como cajero del Banco Central Hipotecario, de manera que la privación injusta de la libertad de la que fue objeto no le es imputable a la parte demandada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN BConsejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERREROBogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00412-01(40572)Actor: JHON JAIRO DAZA GÓMEZ Y OTROSDemandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNReferencia: REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 18 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia será revocada.SÍNTESIS DEL CASO

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