20001-23-31-000-2009-00317-01(41843)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicada del delito de homicidio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Proferida por Fiscalía General de la Nación contra persona procesada por delito de homicidio en calidad de autor / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Absolución por in dubio pro reo / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Proferida por Juez del Circuito por falta de certeza probatoria que implicara al procesado en la comisión del delito / SENTENCIA ABSOLUTORIA – En aplicación del principio in dubio pro reo / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de persona sindicada de delito que no cometió / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Por término de un año y tres meses Se encuentra acreditado que el señor Jairo Rincón Arias estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio, no obstante, mediante sentencia fechada el 19 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado 4º Penal del Circuito del Distrito Judicial de Valledupar, se absolvió de responsabilidad penal al aquí demandante (…) el juez de conocimiento absolvió de responsabilidad penal al señor Jairo Rincón Arias con fundamento en el principio de in dubio pro reo, toda vez que no se probó fehacientemente su responsabilidad por el delito de homicidio, razón por la cual fue la falta de certeza sobre su participación en el hecho punible lo que llevó a su absolución, manteniéndose incólume la presunción de su inocencia.PRELACION DE FALLO – Decisión anticipada que se profiere sin sujeción al orden cronológico de ingreso, en razón a la especial situación fáctica y jurídica a resolver / PRELACION DE FALLO – Procedente por tratarse de un proceso cuya decisión definitiva es objeto de privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Jurisprudencia consolidada y reiteradaLa Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. (…) el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Jairo Castañeda Guerrero , tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que se ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / OPORTUNIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Término dos años / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Término dos años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde que queda en libertad el procesado / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD – Por no obrar acreditación de fecha de ejecutoria, se contabiliza desde la fecha en que se dictó la decisión / CONTEO TERMINO EN ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Se cuenta desde la ejecutoria del fallo absolutorio / CADUCIDAD

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