20001-23-31-000-2006-00504-01(40561)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede parcialmente. Privación injusta de la libertad. Caso de persona que fue vinculada a proceso penal y privado de la libertad por la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de homicidio / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Declara administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede. Condena a pagar perjuicios morales y perjuicios materiales en la modalidad de daño emergenteValorado en conjunto el material probatorio que antecede, ha de decirse que se encuentra suficientemente acreditado en el presente caso que el señor (…) fue procesado penalmente y, como consecuencia de ello, privado de su libertad por disposición de la Fiscalía Diecinueve Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná entre el 21 de abril de 1999 y el 25 de marzo de 2004, fecha en la que el Juzgado Único Penal del Circuito de Chiriguaná lo absolvió del cargo de homicidio agravado, aludiendo a la aplicación del principio in dubio pro reo. En tales condiciones, es evidente que la privación de la libertad del señor (…) configuró para él un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía Diecinueve Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná , mucho menos cuando dicha detención se dio en el marco de una investigación adelantada por un delito que, a la postre, se determinó que él no cometió, todo lo cual comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política. (…) Así las cosas, la Sala estima necesario reiterar que, aún en los casos de privación injusta de la libertad proveniente de causas ajenas a las enunciadas en el derogado artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 o por aplicación del principio in dubio pro reo, el régimen de responsabilidad aplicable según la postura mayoritaria de la Sección es de carácter objetivo, bajo el cual se atiende exclusivamente al daño antijurídico producido, por tanto, basta demostrar éste último para endilgar la responsabilidad de la Administración en razón a que quien lo padeció no estaba en la obligación de soportarlo -en este caso el daño producto de la privación de la libertad. NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 20001-23-31-000-2006-00504-01(40561)Actor: GUSTAVO ADOLFO ESQUIAQUI FLOREZDemandado: NACION – FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.