20001-23-31-000-2001-1441-02(2755)

NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADOS – Procedencia con fundamento en nulidad de las actas de escrutinio / ACTAS DE ESCRUTINIO – Nulidad originada en registrar más votos de los consignados / PROCESO ELECTORAL – Violación del debido proceso / REGISTRO FALSO – Configuración. Nulidad de la elección de diputados La segunda demanda se refiere a la nulidad de las actas de escrutinio de los jurados de votación, de las Comisiones Escrutadoras Municipales y de la Comisión Escrutadora Departamental, por considerar que son falsos o apócrifos los registros de varias mesas de votación, por lo que se invoca la causal prevista en el artículo 223, numeral 2º, del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, la existencia de un elemento falso no conduce por si mismo a la nulidad de las actas de escrutinio, pues ello se presenta sólo cuando la ocultación de la verdad sea de tal magnitud que sea capaz de alterar los resultados electorales, pues, de lo contrario, la falsedad es inocua y no genera anulación de las elecciones. Analizadas las pruebas correspondientes se tiene que la votación depositada en las mesas cuyos registros son irregulares podría alterar el resultado electoral, por lo que se configura la causal de nulidad de las actas de escrutinio señalada en el artículo 223, numeral 2º, del Código Contencioso Administrativo. De consiguiente, se confirmará la decisión de instancia en cuanto declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y ordenó la práctica de nuevos escrutinios de la elección para Diputados del Cesar, con exclusión de algunas mesas de votación. Por todo lo expuesto, se concluye que los cargos expuestos en la demanda prosperan en cuanto se encontró la violación del debido proceso electoral y la falsedad de los registros en algunas mesas de votación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 20001-23-31-000-2001-1441-02(2755) Actor: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DUARTE Y OTRO Demandado: DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 31 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual accedió a las pretensiones de las demandas de nulidad de la elección de los Diputados de la Asamblea Departamental del Cesar, para el período de 2001 a 2003. I. ANTECEDENTES

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