20001-23-31-000-2001-1441-01(2523)

RECLAMACION ELECTORAL – Término para interponerla / NULIDAD ELECCION DE DIPUTADOS – No se tramitó reclamación electoral por extemporánea / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia por no observarse manifiesta violación de norma superior / DIPUTADOS – Nulidad elección por no tramitarse reclamación electoral La Sala considera que para determinar si en realidad las reclamaciones que el demandante presentó el 8 y 9 de noviembre de 2000, por los escrutinios correspondientes a los Municipios de la Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso, fueron extemporáneas, porque estos tuvieron lugar los días 5 y 6 de noviembre de 2000, respectivamente, como lo sostuvo la Comisión Escrutadora Departamental para no considerarlas, o sí, por el contrario, no lo fueron bajo la consideración de que podían presentarse en cualquier momento del escrutinio departamental que tuvo lugar entre el 5 y el 12 de noviembre de 2000, hay que hacer un estudio de interpretación del artículo 192 del Código Electoral que es propio de la sentencia y no de la providencia que resuelve la suspensión provisional. Solo en esta providencia se puede definir si las reclamaciones se deben presentar en el momento preciso en que la Comisión Escrutadora Departamental efectúa el escrutinio de los votos correspondientes al Municipio que la originan o sí se pueden presentar en cualquier momento del escrutinio departamental, es decir antes de que éste termine. Por lo anterior, y en razón a que el análisis sobre la legalidad de la decisión de los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento del Cesar de negar los recursos de apelación interpuestos por el demandante es un punto propio de la sentencia, se descarta la manifiesta violación de los artículos 192 del Código Electoral y 29 de la Carta Política. En esta forma, la Sala confirmará la providencia apelada CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 20001-23-31-000-2001-1441-01(2523) Actor: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ DUARTE Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, Señor Miguel Antonio Rodríguez Duarte,

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