20001-23-31-000-2001-0632-01(13007)

CUANTIA DE LA DEMANDA EN IMPUESTOS – Se determina por la diferencia entre la liquidación privada y la liquidación oficial incluyendo las sanciones impuestas en ésta / INTERESES MORATORIOS – No deben incluirse en la determinación de la cuantía para demandar / CUANTIA DE LA PRETENSION MAYOR – Se aplica también en el ámbito tributario para determinar la cuantía del proceso / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Se vulnera cuando se rechaza la demanda por no haber estimado la cuantía cuando bastaba la información contenida en los actos demandados / COMPETENCIA POR CUANTIA EN MATERIA TRIBUTARIA – Determinación En materia de cuantía como factor determinante de la competencia ha sido criterio reiterado de la Sala que en los procesos en los cuales se controviertan actos administrativos de determinación de impuestos, el valor económico de la pretensión se establece por la diferencia entre el valor de la liquidación privada y la liquidación oficial, más las sanciones impuestas en dicho acto, sin tener en cuenta los intereses, criterio que fue recogido por el artículo 134E del Código Contencioso administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998, al señalar: “Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda. Sin embargo, en asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Para los efectos aquí contemplados, se aplicarán las reglas de los numerales 1 y 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil…” Atendiendo a la anterior disposición y por cuanto la parte actora en el libelo introductorio hace una acumulación de pretensiones, pues demanda la nulidad de dos actuaciones administrativas, una la de imposición de una sanción y otra, la de determinación oficial del impuesto, debe tenerse en cuenta que la cuantía se determina, conforme a la definición de la ley (artículo 20 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil) “por el valor de la pretensión mayor”, que en este caso ascienda a la suma de $611.539.000 (mayor impuesto determinado en los actos oficiales de liquidación). Considera la Sala que la decisión del Tribunal de no dar por satisfecha la orden de corrección a la demanda en el sentido mencionado y con la consecuencia de rechazar la misma, además de que no consulta el mandato constitucional del artículo 228 de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, ni tampoco armoniza con el fin estatal consignado en el artículo 2º de la Carta de garantizar a todas las personas el derecho para acceder a la administración de justicia (artículo 229 de la Constitución), hubiera bastado la información contenida en los actos demandados para encontrar cumplido el requisito desde un principio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá, D.C., julio diecinueve (19) de dos mil dos (2002) Radicación número: 20001-23-31-000-2001-0632-01(13007) Actor: AGROPECUARIA GNECCO & OÑATE S.E.C.S.

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