20001-23-31-000-1999-0671-01(0328-01)

RELIQUIDACION DE AUXILIO DE CESANTIA – No reconocimiento por ineptitud de la demanda / INEPTITUD DE LA DEMANDA – Procedencia porque no se demandó el acto que correspondía / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Esta es la acción procedente cuando la causa del daño es un acto administrativo y no la acción de reparación directa Si el derecho pretendido, fue reconocido por un acto administrativo expreso, como en el presente caso la cesantía de la actora reconocida por medio de la resolución 1198 del 22 de septiembre de 1993, si aquella se consideró lesionada porque estimó que debió ser reconocida en mayor cuantía, la acción que procedía era la de nulidad y restablecimiento del derecho, pero de ninguna manera, frente a la existencia de aquel acto expreso, procedía la acción de reparación directa, porque la causa del presunto daño no fue un hecho, una omisión, o una operación administrativa, sino el aludido acto administrativo. Ocurre sin embargo, que la actora no impugnó ese acto administrativo sino el oficio que le resolvió negativamente su petición de “revisión” y liquidación del derecho, lo cual es improcedente porque en la hipótesis de que la acción saliera avante y se le ordenara a la administración pagarle a la demandante una cesantía en mayor cantidad a la reconocida en la resolución 1198, la sentencia no podría ejecutarse porque lo contrario, o sea la menor cantidad, consta en acto jurídico administrativo, que como se dijo goza de la presunción de legalidad y de fuerza ejecutoria. De ahí que la obtención del mayor valor reclamado solo pueda ser viable si desaparecen del mundo jurídico los efectos de la resolución 1198. Por consiguiente, acertó el Tribunal cuando planteó que la demanda era inepta por no haberse demandado el mencionado acto y por ello, la Sala confirmará la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 20001-23-31-000-1999-0671-01(0328-01) Actor: MARIA HELENA QUINTANA DE PADILLA. Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: Apelación sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante María H. Quintana de Padilla contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 27 de julio de 2000, en virtud de la cual se declaró

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.