PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA – Se refiere a que la Liquidación de Revisión debe contraerse a la declaración tributaria y a los hechos planteados en el requerimiento / DEDUCCION POR SALARIOS – Debe aceptarse el valor rechazado por la DIAN cuando son distintos los hechos de Revisión / AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO – Es procedente cuando se practica Liquidación de Revisión sobre una corrección de declaración / CORRECCION DE DECLARACIÓN CON MOTIVO DE REQUERIMIENTO – Hace procedente la ampliación del requerimiento para no violarle el derecho de defensa al contribuyente Considera la Sala que, no hubo correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión como claramente lo ordena el artículo 711 del Estatuto Tributario. En efecto, en el requerimiento especial como se dejó atrás transcrito el fundamento del rechazo consistió en que lo comprobado por pago de aportes parafiscales ($5.285.304), equivalía a salarios pagados por la suma de $58.726.000, y por lo tanto éste era el valor para ser reconocido en ese renglón, pues sobre el restante valor declarado no se acreditaba el correspondiente pago de aportes parafiscales de conformidad con el artículo 108 del Estatuto Tributario. Por su parte en la Liquidación Oficial de Revisión 0011 el motivo del rechazo fue, ya no la falta de comprobación del pago de los aportes parafiscales a que se refiere el artículo 108 del Estatuto Tributario, sino la falta de comprobación de las erogaciones que se habían consignado en la corrección a la declaración de renta, de acuerdo a lo verificado en la visita de inspección tributaria. Si bien, es facultativo de la Administración de Impuestos practicar la ampliación al requerimiento especial según lo establecido en el artículo 708 del Estatuto Tributario, considera la Sala, que en este caso y para la glosa discutida, era necesaria su práctica en atención a lo siguiente: La contribuyente con ocasión de la respuesta al requerimiento especial corrigió su denuncio rentístico; esta corrección a la declaración fue la que finalmente fue objeto de modificación oficial a través de la liquidación de revisión con base en la visita de inspección tributaria, de manera que no tuvo oportunidad la contribuyente, antes de expedirse el acto definitivo, de ejercer su derecho de defensa en relación con esta glosa, controvirtiendo las conclusiones y los hechos planteados en la diligencia administrativa y que le eran perjudiciales. De allí la exigencia consagrada en el artículo 711 del Estatuto Tributario, cuando se refiere a la correspondencia entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión, que en el presente caso y por este concepto no se cumplió, pues la liquidación oficial, si bien se contrajo a la declaración del contribuyente (la corrección presentada el 13 de agosto de 1998), no lo fue a los hechos contemplados en el requerimiento, pues en éste el rechazo de la partida tuvo un motivo diferente respecto del cual finalmente se mantuvo la glosa, sin haber dado oportunidad a la actora de controvertir la nueva propuesta, mediante la ampliación al mismo. BIEN DE USO PUBLICO – Concepto / ESPACIO PUBLICO – Concepto / DEDUCCION POR CONSTRUCCION DE ANDEN – Procede por tratarse de un espacio público aledaño a un inmueble de su propiedad y además expensa necesaria / EXPENSA NECESARIA – La constituye la construcción de un andén para mejorar el ingreso al colegio de propiedad del contribuyente Son bienes de uso público, los bienes cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como las calles, las plazas, los puentes y caminos (art. 674 del Código Civil) y el espacio público está constituido por las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, . (art. 5º de la Ley 9ª de 1989), por lo tanto no puede perderse de vista que la noción de andén está enmarcada dentro del concepto de espacio público. Bajo el anterior marco legal, para la Sala no
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.