MANDAMIENTO DE PAGO / SINIESTRO – Acto administrativo de declaratoria equivale a la reclamación ante el asegurador / GRANITA UNICA – Reclamación de indemnización por la administración / CONTRATO DE SEGUROS – La obligación de indemnizar a la administración se hace exigible cuando el acto administrativo que declara el siniestro está en firme En primer término se precisará que el acto administrativo en que la Administración beneficiaria de un contrato de seguros reconoce la existencia de un siniestro y exige al Asegurador la indemnización equivale a la reclamación ante éste. Debe recordarse que la ley 80 de 1993 exige como uno de los presupuestos para la ejecución del contrato estatal que el contratista de la Administración preste garantía única, es decir, que traslade los riesgos que pueden originarse en la ejecución del contrato a un tercero (inc. 1 numeral 19 art. 25). También exige que la garantía única prestada por el contratista sea aprobada por la Administración contratante (inc. 1 art. 41 ibídem y arts. 17 y 18 del decreto reglamentario 679 de 1994). Por tanto cuando la Administración aprueba la garantía prestada por su contratista, significa que cuando en el futuro acaezca el riesgo asegurado y ella reconozca en acto administrativo la existencia del siniestro podrá exigir al asegurador, quien asumió los riesgos trasladados por el contratista de la Administración, la indemnización hasta el monto asegurado. De lo anterior se infiere, entonces, que una es la época en que nace el contrato de seguro, que crea obligaciones, y otra es la época cuando aparece o se origina la obligación de indemnización por parte del asegurador (arts. 1.036 y 1.054 C. Cio). En materia de seguros el Código de Comercio prevé que el riesgo asegurado debe acaecer dentro de la vigencia del contrato de seguro. El tiempo de prescripción ordinaria y extraordinaria fijado por la ley tiene como objeto indicar el límite máximo para que el beneficiario o víctima, respectivamente, de una parte, reclame o declare a su favor la indemnización por siniestro y, de otra parte, ejecute al asegurador. Cuando el beneficiario es un particular, es de ley que cuando el asegurador no lo indemnice a su solicitud, por el mero requerimiento, le corresponde asistir ante estrados judiciales para pedir que se declare la obligación del asegurador, es decir que reconozca judicialmente que el hecho o siniestro ocurrió y que, en consecuencia, se declare que el asegurador está obligado a indemnizar. Ver los artículos 1.072 y 1.131 del Código de Comercio. Pero cuando la Administración es el beneficiario del contrato de seguro puede, en virtud de que está privilegiada de la decisión previa, reconocer mediante acto administrativo la existencia del siniestro y exigir al asegurador cumplir con su obligación indemnizatoria (demanda extrajudicial administrativa). Cuando la Administración reconoce la existencia del siniestro y le exige al asegurador el cumplimiento de su obligación de indemnizar le reclama administrativa y extrajudicialmente como lo enseña el artículo 1.131 del Código de Comercio. El Estado beneficiario de una garantía no tiene que asistir ante el asegurador y requerirlo para que lo indemnice; ni tampoco tiene que asistir, obligatoriamente, ante el juez para que le reconozca su derecho a indemnización, porque la ley le dio competencia para reclamar, como ya se dijo, administrativa y extrajudicialmente, es decir mediante acto administrativo. Por ello es que la objeción de los aseguradores respecto a la reclamación del Estado, generalmente, se logra mediante el ejercicio de los recursos de vía gubernativa. Así las cosas la obligación de indemnizar por parte del asegurador, cuando el beneficiario del contrato de seguros es la Administración, se hace exigible cuando el acto administrativo que reconoce la existencia del siniestro está en firme. Nota de Relatoría: Ver auto del 12 de octubre de 2000, Exp. 18604 PROCESO EJECUTIVO CONTRA ASEGURADOR – Prueba del siniestro / SINIESTRO – Prueba de la obligación ejecutiva o forzada / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO – Documentos para cobro de siniestro por la administración
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