20001-23-31-000-1998-4479-01(0402-01)

RETIRO POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – Improcedencia. Desvirtuada la legalidad del acto de retiro / CALIFICACION DE SERVICIOS – Error en la evaluación del factor de competencia técnica / REINTEGRO – Procedencia / DERECHO DE DEFENSA – Se vulnera cuando no se permite desvirtuar los factores de evaluación en la vía gubernativa Da cuenta el plenario que la demandante fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Trabajadora Social de la entidad Departamento Administrativo de Salud del Cesar. Obra en el expediente la calificación que el 15 de mayo de 1998 hizo el Director del Departamento Administrativo de Salud a la actora, la cual fue insatisfactoria. La demandante censura la calificación, básicamente, porque ésta no fue objetiva ni justa, existe error aritmético en la misma al calificar el factor liderazgo, y, en sede gubernativa le fue conculcado el debido proceso al no decretarse las pruebas que solicitó para demostrar la competencia técnica, factor que, según estima, fue mal evaluado. El recuento probatorio demuestra, sin lugar a duda, que la exfuncionaria sí tenía la competencia técnica requerida en el desempeño de sus labores, factor de evaluación que echa de menos la entidad, pues no solamente demostró tener la debida preparación para ejecutar sus labores, sino que probó el compromiso con la institución al poner a su disposición sus conocimientos profesionales. El desconocimiento de esta aptitud por el calificador lleva a que la evaluación no sea objetiva , justa, equilibrada, razonable, veraz y sobre hechos concretos, que son las condiciones que prescriben las normas sobre evaluación de funcionarios de carrera. De otro lado, si un funcionario en la calificación, es tildado de falta de competencia, por apreciación del jefe inmediato, bien puede demostrar que ello no es cierto mediante la prueba testimonial. De negarse esta posibilidad se estaría conculcando el derecho de defensa que tienen los administrados en sede gubernativa, para desvirtuar los cargos que le endilga la administración, amén de que no tendría sentido, en el caso de la calificación, el hecho de que el legislador instituyera los recursos de reposición y apelación, si los factores de evaluación no pueden ser desvirtuados, so pretexto de que éstos son objetivos. INEPTITUD DE DEMANDA – Inexistencia. Deber de interpretar el libelo en su conjunto / CALIFICACION DE SERVICIOS – Acto de trámite El raciocinio del Tribunal sobre la demanda no es acertado, pues al sentenciador le compete interpretar el libelo en su conjunto, en forma razonada y lógica, más en este caso, en que al inicio de su escrito la parte actora señaló expresamente, cuáles eran los actos acusados. Ahora bien, en relación con el acto de calificación, por ser un acto de trámite, no es pasible de demandarse en esta jurisdicción. Puede ser, eso sí, objeto de censura dentro del proceso en que se acuse de ilegalidad el acto de retiro, en tanto es fundamento de éste; sin embargo, de demandarse conjuntamente con el acto de retiro, sólo puede llevar a que el juez se inhiba para pronunciarse sobre su legalidad, frente a esa particular pretensión, más no lleva a que la demanda sea inepta. Habrá entonces de revocarse el fallo del a quo y decidir el fondo de la controversia, toda vez que la demanda no es inepta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

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