20001-23-31-000-1998-4306-02(10474)

IMPUESTO DE OCUPACIÓN DE VIAS Y LUGARES PUBLICOS – Confirma nulidad por no estar en el Código de Régimen Municipal / NORMA DEROGADA – Es procedente su examen de legalidad por los efectos producidos durante su vigencia / DEROGATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO – No restablece per se la supuesta ilegalidad / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL DEROGADO – Procedencia del control de legalidad por cuanto la derogatoria no restablece el orden jurídico vulnerado / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA / DECAIMIENTO Es viable el juicio de nulidad propuesto contra los artículos 124 a 130 del Decreto Municipal 153 de junio 10 de 1993, no obstante su derogatoria expresa por el artículo 258 del Acuerdo 065 de diciembre 6 de 1998 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS PARA EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR”, pues acogiendo el criterio de la Sala Plena de la Corporación expuesto en la sentencia de enero 14 de 1991 Exp. S- 157, el acto derogado sigue amparado por el principio de legalidad, que solo se pierde ante el pronunciamiento anulatorio por parte del juez competente. Ahora bien en cuanto a la procedencia del fallo de mérito comparte la Sala lo expuesto por el Tribunal en el sentido de que la falta de vigencia de las normas demandadas no constituye impedimento para que se revise su legalidad, y encuentra igualmente pertinente reiterar en esta oportunidad el criterio de la Corporación, según el cual corresponde a la jurisdicción pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos de carácter general impugnados en ejercicio de la acción pública de nulidad, aún cuando hayan perdido vigencia por efectos de su derogatoria, pues solo así se logra el restablecimiento del orden jurídico y de la legalidad posiblemente afectada por las normas infractoras, propósito que no se logra por la derogatoria de las mismas. NOTA DE RELATORIA: Cita Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de enero 14 de 1991 expediente 157, con ponencia del Consejero Dr. Carlos Gustavo Arrieta Padilla. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., Dos (2) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 20001-23-31-000-1998-4306-02(10474) Actor: GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Referencia: ACCION DE NULIDAD

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