20001-23-21-000-1998-4074-02(610-01)

DOCENTE / TRASLADO – Improcedencia / ACTO INEXISTENTE – Jurisprudencia / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO – Su revocatoria exige adelantar una actuación administrativa debidamente notificada. En este proceso se discute la legalidad de los Artículos Primero y Segundo del Decreto 000159 de 2 de marzo de 1998 proferido por el Gobernador del Cesar por medio del cual se declaró la inexistencia de la Resolución 000145 de 26 de noviembre de 1997 emanada de la Secretaría Departamental de Educación del Cesar por medio del cual se declaró la inexistencia de la Resolución 000145 de 26 de noviembre de 1997 emanada de la Secretaría Departamental de Educación del Cesar que trasladó al demandante y del Artículo Primero de la Resolución 000602 de 7 de abril de 1998 que resuelve el recurso de reposición contra en Decreto en mención, confirmando la decisión anterior. El A-quo accedió a las súplicas de la demanda y la P. Demandada interpuso la apelación, recurso que se resuelve. Cabe resaltar que cuando una autoridad profiere una manifestación de voluntad, el hecho que dicha actuación pueda estar incursa en una causal de nulidad de la decisión estatal, no permite concluir que se está frente a un ACTO INEXISTENTE, más cuando la Jurisdicción puede decretar su nulidad previa la impugnación en ejercicio de la acción pertinente. Otra situación diferente es la INAPLICACIÓN de un acto por su grosera violación del ordenamiento jurídico. Y una situación más, es la de la aparición de algunas manifestaciones que no pueden tener el carácter de actos administrativos por falta de elementos esenciales para su conformación. El traslado docente, ordenado en la manifestación de la autoridad administrativa a primera vista tiene la calidad de Acto Administrativo. Ahora, el hecho que pueda estar incurso en situaciones de ilegalidad que se endilgaron por parte de la entidad territorial ( v.gr. falta de motivación o de incompetencia por parte del funcionario que lo expidió) per-se no tiene tiene la trascendencia para que pueda realmente hablarse de ACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTE. En caso de actuaciones administrativas que puedan estar incursas en vicios de nulidad, conforme al ordenamiento jurídico se puede hacer uso de los medios legales para lograr su nulidad o extinción de su vida jurídica; así, es posible presentar la demanda donde se reclame su nulidad, en virtud de la acción pertinente. También es posible su revocatoria directa mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de ley. Conforme al Art. 73 del C.C.A . la revocatoria de un acto administrativo de tal naturaleza debe estar precedida del consentimiento expreso y escrito del titular. El cumplimiento del requisito en mención no se acreditó dentro del presente proceso, por lo que forzoso es concluir que la administración obró contrario a la ley al provocar “la revocatoria” del acto administrativo de traslado docente sin el cumplimiento de la autorización en comento, así hubiera invocado la figura de la declaratoria de “inexistencia del acto” de traslado. El fin no justifica los medios irregulares. En tal sentido no son de recibo los argumentos del apoderado del Departamento cuando señala que la administración con su actuación lo que pretendió fue garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y la protección del derecho a la educación y de los derechos fundamentales de los niños. So pretexto de ello no se pueden desconocer los procedimientos obligatorios que buscan proteger el debido proceso y el derecho de defensa. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de junio 6 de 1978, Sala Plena, Exp 10198, Magistrado: Humberto Mora Osejo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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