IMPEDIMENTO – Prima especial / MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA – Interés directo en el procesoExaminado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado, por cuanto la prima especial de servicios que se discute en este asunto, tiene incidencia directa en los salarios y prestaciones sociales que devengan los Magistrados de Tribunales de la Rama Judicial. Por lo tanto, se les separará del conocimiento del proceso y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver el asunto.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 131 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 19001-23-33-000-2015-00327-01(4116-15)Actor: LUIS FERNANDO ESCOBAR ORDOÑEZDemandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – DEAJIMPEDIMENTODecide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cauca para tramitar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Doctor Luis Fernando Escobar Ordoñez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ANTECEDENTESEl doctor Luis Fernando Escobar Ordoñez, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a obtener la nulidad
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