ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede. Privación injusta de la libertad. Condena a la Nación Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación. Exonera de responsabilidad administrativa a la Nación Departamento de Seguridad DAS / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Accede. Privación injusta de la libertad. Caso de persona que fue privada de la libertad por el presunto delito de homicidio agravado con fines terroristas en la persona de un servidor público y lesiones personales con fines terroristas / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Reconoce perjuicios morales y perjuicios materialesValorado en conjunto el material probatorio que antecede, ha de decirse que se encuentra suficientemente acreditado en el presente caso que el señor Javier Erazo Papamija fue procesado penalmente y, como consecuencia de ello, privado de su libertad por disposición de la Fiscalía General de la Nación entre el 31 de mayo de 2001 y el 19 de diciembre de 2006, luego de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, decidió revocar la sentencia de primera instancia de 25 de julio de 2003 y dictar fallo absolutorio en su favor, aludiendo a la aplicación del principio in dubio pro reo. En tales condiciones, es evidente que la privación de la libertad del demandante configuró para él un daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad impuesta en razón de las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación, mucho menos cuando dicha detención se dio en el marco de una investigación adelantada por un delito que, a la postre, se determinó que no cometió, pues, como quedó visto, en el sub lite la detención existió y se cumplió a instancias de la Fiscalía, hasta que en la etapa de juicio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán lo absolvió en sede de segunda instancia, aludiendo a la aplicación del principio de in dubio pro reo, todo lo cual comprometió la responsabilidad del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política. (…) Así las cosas, la Sala estima necesario reiterar que el régimen de responsabilidad aplicable según la postura mayoritaria de la Sección es de carácter objetivo, bajo el cual se atiende exclusivamente al daño antijurídico producido, por tanto, basta demostrar éste último para endilgar la responsabilidad de la Administración en razón a que quien lo padeció no estaba en la obligación de soportarlo -en este caso el daño producto de la privación de la libertad. Sobre el particular, debe decirse que en casos como este no corresponde a la parte actora acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la responsabilidad: actuación del Estado, daño antijurídico e imputación, extremos que se encuentran suficientemente acreditados en el expediente, pues unas decisiones de la Administración de Justicia, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, determinaron que el señor Javier Erazo Papamija debió padecer la limitación de su libertad hasta que se le absolvió de responsabilidad penal; en cambio, a la entidad demandada le correspondía demostrar, mediante pruebas legales y regularmente traídas al proceso, si se había dado algún supuesto de hecho en virtud del cual pudiera entenderse configurada una causal de exoneración, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva y determinante de la víctima y ocurre que ninguna de estas eximentes ha sido acreditada en el plenario. (…) No obstante lo anterior, en cuanto a lo expresado por la Rama Judicial en su recurso de apelación de manera subsidiaria, en punto a que se declare la responsabilidad patrimonial solo de la Fiscalía General de la Nación por haber sido la encargada de realizar la investigación y recaudar el material probatorio que el Juez Penal conoció para proferir su decisión, es pertinente reiterar el criterio expresado por esta Subsección frente a la improcedencia de fijar condena solidaria, toda vez que las entidades aquí vinculadas pertenecen a una misma y única persona jurídica, esto es a la Nación. NOTA DE
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.