VIA DE HECHO EN ACCION DE TUTELA POR FALTA DE NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO – Violación del derecho de defensa del tercero interesado (Policía Nacional) / FALLO ADMINISTRATIVO EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE TUTELA – Invalidación ante falta de notificación del auto admisorio de la tutela que la ordenó / SENTENCIA ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA – Vulneración del derecho de defensa Si bien es cierto en el sub lite se pretende la anulación de un fallo dictado en cumplimiento de una sentencia de tutela, también lo es que asiste razón al apoderado de la entidad impugnante cuando afirma que a su representada se le violó el derecho de defensa al no haber sido notificada, en su condición de tercera interesada, de la acción de tutela adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, falencia que vició todo el trámite desde el mismo auto admisorio dictado el 21 de noviembre del 2001, por cuanto a partir de esa providencia judicial se generó una irregularidad de orden sustancial que trajo como consecuencia la flagrante violación de un derecho constitucional fundamental, situación que es constitutiva, según lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como la de esta Corporación, de una vía de hecho que hace procedente el amparo solicitado por la Policía Nacional a través del mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. En efecto, al no haber sido notificada dentro del trámite de tutela a que se ha hecho alusión, como lo aceptó el mismo Juez Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao en su escrito de contestación a la presente acción, la Policía Nacional no tuvo posibilidad alguna de defenderse ni de oponerse a la declaratoria de nulidad de la sentencia núm. 047 del 2 de noviembre del 2000, que había sido favorable a sus intereses, ni menos de impugnar el fallo de 18 de febrero del 2000 que la anuló y ordenó dictar sentencia sustitutiva. Tampoco pudo dicha entidad interponer recurso alguno contra este último proveído, de 12 de marzo del 2002, cuya declaratoria de nulidad se pidió en este proceso, por tratarse de una decisión de única instancia no susceptible de medio ordinario de impugnación alguno. En ese orden de ideas, aparece claro que la entidad impugnante no contaba con mecanismo alguno de defensa para proteger sus derechos, salvo la acción de tutela de la que hizo uso ante esta jurisdicción, toda vez que, como ya se dijo, en virtud de la vía de hecho que se presentó desde el momento mismo de la admisión de la tutela tramitada por el Juzgado de Santander de Quilichao, que se comunicó a todas las actuaciones subsiguientes hasta el fallo de 12 de marzo del 2002 con el que el Tribunal Administrativo del Cauca dio cumplimiento a la ordenado por el Juzgado, estuvo privada de la oportunidad de ejercer su derecho constitucional fundamental a la defensa. Así las cosas, la Sala adoptará la decisión de dejar sin efecto alguno todo lo actuado dentro del proceso de tutela promovido por Alvaro Marín Díaz contra la Policía Nacional, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, desde el auto del 21 de noviembre del 2001, por el cual se dispuso su admisión, incluida la sentencia de 12 de marzo del 2002, proferida por la Sala de Decisión núm. 2 del Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se cumplió lo ordenado por dicho Juzgado en el fallo de 18 de febrero del 2002 y, en consecuencia, ordenará a este ultimo despacho judicial que subsane la actuación y rehaga nuevamente el trámite vinculando a la Policía como tercera interesada en el resultado del mismo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.