19001-23-31-000-2001-4375-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Aplicación de concurso de méritos en la Rama Judicial no viola debido proceso / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No se conculca por nombramiento como consecuencia de aplicación del concurso de méritos De la simple lectura de la norma transcrita se concluye que, al realizarse el concurso y proveerse en propiedad un cargo, quien se encuentre desempeñándolo en provisionalidad debe cesar en sus funciones. En el presente caso, el demandante se encuentra nombrado en provisionalidad en el cargo de CITADOR GRADO TRES, conforme a lo dispuesto por la resolución N°004 del primero de septiembre de 1995, expedida por el Juez Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (fl. 8) y, por ello, si resulta desvinculado del mismo porque quien ha sido designado para asumirlo en propiedad entra a desempeñarlo esa actuación es perfectamente legal. Se advierte, en consecuencia, que el acuerdo N°014 del 11 de enero de 2001, mediante el cual se dispuso nombrar en propiedad al oficial mayor grado nominado del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, de la lista de elegibles que al efecto se remitió, no vulnera derecho alguno del demandante y, en particular no viola su derecho al debido proceso. Lo anterior tiene mayor asidero si se tiene en cuenta que la designación del oficial mayor nominado obedece a un concurso ordenado y ejecutado con arreglo a la ley y el reglamento y, solo indirectamente, por razón de estar el demandante en provisionalidad podría ser desplazado de su cargo por quien debe desempeñarlo en propiedad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil uno (2001) Radicación número: 19001-23-31-000-2001-4375-01(AC) Actor: Juan Carlos Martínez Guzmán Decide la Sala sobre la impugnación formulada por el demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca el día 31 de enero de 2001 mediante la cual se negó por improcedente la tutela solicitada. ANTECEDENTES La Demanda

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