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CONCEJO MUNICIPAL – Participación de las minorías en la mesa directiva / MESA DIRECTIVA DE CONCEJO MUNICIPAL – Participación de las minorías Resulta convincente dada la claridad de su fundamento, como decide la primera instancia, que el Partido Popular Colombiano no es el mayoritario entre las corrientes minoritarias que lograron escaños en el Concejo Municipal de Popayán según la información del Acta de Escrutinio de los votos depositados para dicha Corporación, en la elección del 29 de octubre de 2000, pues ese lugar lo alcanzó el Movimiento Alternativa Democrática con 3.789 votos, seguido del Movimiento Unionista con 3.272, con dos curules cada uno. El Partido Popular Colombiano obtuvo la cuarta mayor votación, con 2.062 votos que no eran suficientes para que su concejal ocupara una de las vicepresidencias de la Mesa Directiva. En consecuencia es correcta la decisión de primera instancia en cuanto declaró la nulidad de la elección del Primer Vicepresidente del Concejo de Popayán, por violación del inciso segundo del artículo 28 de la Ley 136 de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dos (2002) Radicación número: 19001-23-31-000-2001-2300-02(2760) Actor: OSCAR ENRIQUE HURTADO ZAPATA Y OTRO Demandado: VICEPRESIDENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE POPAYÁN Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Luis Alberto Peña Castillo contra la sentencia del 30 de julio de 2001 del Tribunal Administrativo del Cauca, en cuanto declaró la nulidad de su elección y ratificación como Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Popayán, contenida en el Acta de la sesión de esa Corporación del 2 de enero de 2001. ANTECEDENTES La demanda Los ciudadanos Oscar Enrique Hurtado Zapata y Alirio Calderón Benavides, actuando mediante apoderado, en ejercicio de la acción pública

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