19001-23-31-000-2001-1959-01(AC-2468)

PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Protección del derecho a la seguridad social y a la asistencia y seguridad social debida a personas de la tercera edad / BONO PENSIONAL – El no pago al ISS no es óbice para el reconocimiento y pago de pensión de jubilación Al Instituto de Seguros Sociales corresponde decidir sobre el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que reclama el señor José Yoner Mejía León; y al municipio de Popayán el pago del bono pensional al Instituto de Seguros Sociales como administrador de pensiones del señor Mejía León, conforme a la resolución 2.366 de 6 de diciembre de 2.000 expedida por el Alcalde del mismo municipio. Pero, según lo expuesto, el Instituto de Seguros Sociales no ha resuelto sobre la solicitud de pensión de jubilación que reclama el demandante porque el municipio no ha pagado el bono pensional, y el municipio, a su turno, alega que el Instituto debe acogerse al acuerdo de reestructuración de pasivos establecido en la ley 550 de 1.999 para el cobro de ese bono pensional, siendo que desde el mes de diciembre de 2.000 había ordenado el pago de ese bono, que contaba con respaldo presupuestario. Esta situación es violatoria, especialmente, del derecho de petición del demandante y, consecuentemente, de sus derechos a la vida y la asistencia y seguridad social, si fuera el caso. Finalmente, resulta que en este caso, habida consideración de la situación del demandante, es la acción de tutela el medio idóneo, por tratarse del reconocimiento y pago de una pensión de jubilación, que a través de los medios ordinarios emplearía varios años, como es de conocimiento notorio. Por las anteriores razones habrá de ser confirmada la sentencia impugnada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 19001-23-31-000-2001-1959-01(AC-2468) Actor: JOSÉ YONER MEJÍA LEÓN Demandado: ALCALDÍA DE POPAYAN Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 18 de diciembre de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca. I. ANTECEDENTES 1. La demanda

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