19001-23-31-000-2001-1417-01(AC-1733)

PENSIÓN DE VEJEZ – Reconocimiento. Bono pensional / BONO PENSIONAL – Derecho a la seguridad social. Bono pensional / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Protección. Reconocimiento de pensión de vejez Así, entonces, corresponde al Instituto del Seguro Social reconocer y pagar la pensión de vejez a la que tiene derecho el peticionario, pues, en primer lugar, esa entidad sostuvo en la Resolución número 947 del 28 de febrero de 2000 que el Señor Roberto Delgado cumple los requisitos legales exigidos para la pensión, y, en segundo lugar, porque la condición para el reconocimiento de la misma, esto es la emisión del bono, ya se cumplió. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia constitucional, pues esta ha considerado que el derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política en ciertas ocasiones debe ser tratado como fundamental, no obstante carecer de esta calidad en principio y, en tales circunstancias, debe ser protegido a través de la acción de tutela, cuando su vulneración o amenaza significa, a su vez, violación o amenaza de un derecho de carácter fundamental, caso en el cual se lo ha considerado como un derecho fundamental por conexidad, cuando se predica de los niños, según el expreso mandato contenido en el artículo 44 superior, y cuando sus titulares son personas de la tercera edad, en vista de que, en este último caso, “se hace efectivo a través del pago de las correspondientes mesadas pensionales y la prestación de los servicios médico-asistenciales”, y “el mínimo vital de los ancianos, quienes se encuentran excluidos del mercado laboral o hallan serias dificultades para acceder a un empleo, depende por entero de los recursos que perciben por concepto de las pensiones”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 19001-23-31-000-2001-1417-01(AC-1733) Actor: ROBERTO DELGADO Demandado: GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA Acción de Tutela Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 20 de septiembre de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca tuteló los derechos a la vida, a la igualdad, a la educación, a la familia, a la seguridad social, a la salud y de petición del Señor Roberto Delgado. I. ANTECEDENTES

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