19001-23-31-000-2001-1384-01(AC)A

DESACATO – Potestad disciplinaria de carácter correccional del juez / DESACATO – Se configura no sólo respecto del fallo sino de cualquier medida provisional / SINDICATO DE TRABAJADORES – Confirma sanción en desacato a medida provisional en tutela El artículo 52 del D.L. 2591 de 1991 desarrolla el artículo 86 de la Constitución, en la medida en que la protección de los derechos fundamentales se concreta en una orden de inmediato e ineludible cumplimiento “para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo”. Sobre la naturaleza de la decisión del incidente de desacato ha sostenido la Corte Constitucional en sentencia T-554/96: «…no es más que un medio que utiliza el juez del conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, más exactamente correccional, para sancionar, inclusive con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales, a favor de quien ha demandado su amparo». El desacato se refiere a cualquier tipo de órdenes proferidas por los jueces con fundamento en el Decreto 2591 de 1991. De ello cual resulta que no solamente puede configurarse desacato respecto del fallo de tutela sino también de las medidas provisionales decretadas para proteger los derechos en peligro. Con las pruebas recaudadas se establece que pese a haberse decretado la medida cautelar, el Sindicato continuó restringiendo la entrada del personal de algunas dependencias del Hospital, impidiéndoles trabajar y poniendo en riesgo la vida de los pacientes. En consecuencia, atendiendo a las características y naturaleza de la figura del desacato, la Sala concluye que el representante legal del Sindicato de Trabajadores del Hospital Universitario San José de Popayán incurrió en desacato a la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante auto de 31 de agosto de 2001 dentro del trámite de la acción de tutela promovida por EDGAR OREJUELA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintidós de noviembre de dos mil uno Radicación número: 19001-23-31-000-2001-1384-01 Actor: EDGAR OREJUELA CONTRERAS Y OTROS Demandado: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSE DE POPAYAN Referencia: Asuntos constitucionales- Acción de tutela

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