19001-23-31-000-2001-0357-01(AP-134)

ACCION POPULAR – Protección de los derechos a la seguridad, patrimonio y prevención de desastres previsibles técnicamente / VIAS Y PUENTES -Protección en derechos colectivos / DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES – Protección por deterioro de vías y puentes viales / LITISCONSORTES NECESARIOS – No lo son el Mintransporte e Invías por ser Vía Departamental La acción popular es procedente, en la medida en que en el sublite, el actor denuncia la existencia de obras de infraestructura que, para su buen funcionamiento, requieren importantes labores de reparación y mantenimiento, las cuales no han sido llevadas a cabo, omisión esta que necesariamente genera un riesgo para las personas que las utilizan. En efecto, las pretensiones de la presente acción están llamadas a prosperar, puesto que entre los derechos señalados por el accionante como vulnerados se encuentran los relativos a la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y la seguridad y previsión de desastres previsibles, técnicamente, los cuales se hallan expresamente definidos como colectivos. Es claro para la Sala que son esa clase de derechos los que la parte actora estima quebrantados con las omisiones tanto del Departamento del Valle del Cauca como el del Cauca, debido a las fallas que, a su juicio, presentan en forma generalizada las vías denunciadas y los puentes, situación fáctica que se infiere de los estudios y afirmaciones de las mismas entidades demandadas y que obran en el expediente. Sin embargo, la Sala modificará el fallo impugnado en lo referente a la solicitud que elevó el apoderado del Departamento del Valle del Cauca con relación a integrar al proceso al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías como litisconsortes necesario, ya que no son los responsables del mantenimiento de la vía Crucero Pance – Puente el Hormiguero. En efecto, El Ministerio de Transporte no tiene dentro de sus funciones la construcción ni el mantenimiento de vías, por lo tanto no le asiste ninguna responsabilidad de los hechos demandados. Con relación al Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, éste argumentó que los únicos responsables del mantenimiento y conservación de la vía demandada son los Departamentos del Cauca y del Valle del Cauca, ya que existe un contrato de concesión con la Unión Temporal “Desarrollo Vial del Valle del Cauca, además según el fallo de tutela se estableció claramente que la responsabilidad de la Vía Puerto Tejada – Puente Hormiguero, es del Departamento del Cauca. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., siete de septiembre del año dos mil uno. Radicación número: 19001-23-31-000-2001-0357-01(AP-134) Actor: HENRY CADENA FRANCO Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS

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