19001-23-31-000-2000-4000-01(3879-00)

SUSPENSION PROVISIONAL – Suspendida norma relativa a las asignaciones mensuales de unos diputados. Incumplimiento de normas presupuestales / DIPUTADOS – Suspendida provisionalmente norma relativa a unas asignaciones De la lectura del artículo 71 del Decreto 111 de 1996, encuentra la Sala que en efecto, la Resolución acusada desconoció la exigencia allí consagrada. Establece la preceptiva que cualquier acto administrativo que afecte el presupuesto debe contar con el certificado de disponibilidad previo que garantice la existencia de apropiación suficiente que permita atender tales gastos. Dicho requisito no lo cumplió la Asamblea Departamental del Cauca, pues la citada certificación ni siquiera fue solicitada para expedir la Resolución Nº 022 del 9 de mayo de 2000, como da cuenta la constancia expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y no son de recibo los argumentos de la demandada, al afirmar que el Decreto 111 de 1996 no es aplicable a las entidades territoriales, pues la Constitución Política en su artículo 352 establece que “… la ley orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo…” ; así mismo, el artículo 353 dispone: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”. Significa lo anterior, que la Asamblea departamental del Cauca no podía expedir ningún acto que implicara incremento en el gasto corriente de la administración departamental sin la certificación previa de disponibilidad y además, porque el departamento se encontraba en etapa de negociación de reestructuración de pasivos que impedían cualquier acto u operación que ocasionaran dicho incremento. En consecuencia, ha de concluir la Sala que en el caso sub lite se dan los presupuestos del artículo 152 del C.C.A., y por tanto estuvo acertado el a quo al decretar la suspensión provisional del acto acusado, por lo que se confirmará su decisión. FUENTE FORMAL: DECRETO 111 DE 1996 ARTICULO 71 / DECRETO 111 DE 1996 ARTICULO 82 / ORDENANZA 034 DE 1996 ARTICULO 100 / LEY 550 DE 1999 ARTICULO 58 NUMERAL 10 / DECRETO 694 ARTICULO 3 DE 2000 NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 01 DE 1980 / RESOLUCION 022 DE 2000 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 19001-23-31-000-2000-4000-01(3879-00) Actor: GOBERNACION DEL CAUCA

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