19001-23-31-000-2000-3555-01(AP-230)

CALIDAD DEL AIRE – Protección y control. Autoridades competentes / MEDIO AMBIENTE SANO – Protección y control de la calidad del aire El decreto 948 de 1995 contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen entre otros, las normas y principios generales para la protección atmosférica, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de olores ofensivos, el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica (art. 1). Indica las funciones del Ministerio del Medio Ambiente y de las Corporaciones Autónomas Regionales en lo relativo a la calidad y el control de la contaminación del aire. Entre las funciones correspondientes al Ministerio señaló las siguientes: definir la política nacional de prevención y control de la contaminación del aire; fijar la norma nacional de calidad del aire; establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisible, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes del aire; declarar, en defecto de la autoridad ambiental competente en el área afectada, los niveles de prevención, alerta y emergencia y adoptar las medidas que en tal caso correspondan y establecer las normas de prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de actividades mineras, industriales y de transporte, y en general, de la ocasionada por toda actividad o servicio, público o privado (art. 65 literales a, b, c, f y j). Respecto a las funciones que le conciernen a las CAR, el decreto en mención, señaló, entre otras, las de otorgar permisos de emisión de contaminantes al aire; declarar los niveles de prevención, alerta y emergencia en el área de donde ocurran eventos de concentración de contaminantes que así lo ameriten, conforme a las normas establecidas para cada nivel por el Ministerio del Medio Ambiente, y tomar todas las medidas necesarias para la mitigación de sus efectos y para la restauración de las condiciones propias del nivel normal; restringir en el área afectada por la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia, los límites permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, con el fin de restablecer el equilibrio ambiental local; realizar la observación y seguimiento constantes, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire y definir los programas regionales de prevención y control; adelantar programas de prevención y control de contaminación atmosférica en asocio con las autoridades de salud y con la participación de las comunidades afectadas o especialmente expuestas e imponer las medidas preventivas y sanciones que correspondan por la comisión de infracciones a las normas sobre emisión y contaminación atmosférica (art. 66 literales a, b, c, d, i, j). El mismo decreto dispuso que las corporaciones autónomas regionales y los grandes centros urbanos, los departamentos, los municipios y distritos, en su orden, en su condición de autoridades ambientales, podrán adoptar normas específicas de calidad del aire, de emisión de contaminantes más restrictivas que las establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente; lo anterior de acuerdo a ciertas consideraciones (art. 70). Los artículos 72 y 73 explican lo relativo al permiso de emisión atmosférica y los casos en los que se necesita entre los cuales se encuentran las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio. ACCION COMUNAL – Legitimación en la causa por activa en la acción popular

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