CADUCIDAD DE LA ACCION – Inexistencia. Si la pensión es negada, puede volverse a solicitar en cualquier tiempo / PENSION DE JUBILACION – Imprescriptibilidad. Los actos que niegan esta prestación están sujetos a los términos de caducidad de la acción Como se trata de la solicitud de reconocimiento y pago de una pensión, cuyo derecho es imprescriptible, el actor podía nuevamente elevar una nueva petición a la administración para provocar un nuevo pronunciamiento y demandar su negativa en forma oportuna. Y debe entenderse que existió tal negativa, pues este último Auto no reconoció el derecho reclamado; por el contrario, basó su decisión en la resolución 016372 y en el auto 10896, actos que igualmente no accedieron a su reclamo. En estos términos, la caducidad empezó a correr a partir del 25 de septiembre de 2000, fecha de la última decisión, y como la demanda fue presentada el 19 de diciembre siguiente, aún estaba en tiempo para incoar la acción. En este orden de ideas, la Sala revocará la decisión recurrida y en su lugar se devolverá el expediente al Tribunal para que provea sobre la admisión de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002). Radicación número: 19001-23-31-000-2000-2300-01(3571-01) Actor: JOSE IGNACIO GARZON DIAZ Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 8 de febrero de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, que rechazó la demanda por caducidad de la acción. Dijo el a quo que si bien es cierto que por disposición del artículo 136 del C.C.A., los actos que reconozcan prestaciones periódicas pueden demandarse en cualquier tiempo, en el caso sub lite los actos demandados no le reconocieron al interesado una prestación de tal naturaleza, sino que, por el contrario, le negaron el reconocimiento y pago de la pensión gracia. Que por tanto, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho “debió ser impetrada, conforme al mandato legal traído a colación, dentro de los cuatro meses siguientes a la
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