19001-23-31-000-1999-01214-02(55675)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Corrige auto de oficio que resolvió incidente de liquidación de perjuiciosEl artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320…”. En el presente caso, como ya se señaló, la cuantía de la condena impuesta a la Policía Nacional por concepto de daño emergente fue establecida y fijada por la Subsección en la suma de cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos ($47’527.896), la cual quedó claramente señalada en el acápite resolutivo del auto de fecha 24 de febrero de 2016. Sin embargo, en la parte motiva de esa providencia, el monto real del daño emergente fue expresado en letras de manera equivocada, de suerte que hay lugar a corregir dicho yerro precisando que el valor total y actualizado de los perjuicios materiales sufridos por la demandante es de cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos ($47’527.896), y no el de cuarenta y seis millones novecientos veintiún mil seiscientos dieciséis pesos, señalado erradamente en las consideraciones del mencionado auto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 19001-23-31-000-1999-01214-02(55675)Actor: CARMEN LINA QUIGUANASDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Y OTROReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)Procede la Sala a corregir, de oficio, el auto proferido el 24 de febrero de 2016 mediante el cual se resolvió, en sede de apelación, el incidente de liquidación de perjuicios que fue promovido por la parte actora dentro del proceso de la referencia.I. ANTECEDENTES

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